{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "533" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE COSTOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA OSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/10/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1985" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/533-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado referente a la\r\nactualización de costos de servicios a su cargo.\r\n\r\n    Resultando: que al respecto, el citado Organismo manifiesta:\r\n\r\na) que las tarifas vigentes para los servicios cuya modificación de\r\nprecios promueve, datan del 1º de febrero de 1985 y están basadas en\r\nvalores de los diferentes rubros al mes de noviembre de 1984,\r\nb) que la aplicación reiterada de fórmulas paramétricas para el ajuste de\r\nprecios conduce al apartamiento de los precios así ajustados respecto de\r\nlas que resultan de los precios reales. Esta discrepancia es mayor en la\r\nmedida que los diferentes rubros varían sus precios relativos. El\r\ninconveniente señalado hace necesaria la revisión períodica del\r\nprocedimiento de ajuste, a partir de la comparación entre los precios\r\najustados por paramétricas y costos reales;\r\nc) que por lo expuesto propone la aprobación de los nuevos costos de los\r\nservicios a su cargo, -según anexos adjuntos- cuyos valores para algunos\r\nconceptos se ubican muy por debajo del costo real.\r\n\r\n    Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no se\r\nopone a la aplicación experimental de la reducción de los precios de\r\nconexiones y otros servicios de que se trata;\r\n    II) Que el ajuste propuesto por el citado Organismo, están sujetos a\r\nmodificaciones de acuerdo con la situación financiera del mismo,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los nuevos valores establecidos por las Obras Sanitarias del\r\nEstado (O.S.E.) para los costos máximos de conecciones de agua y desagüe,\r\nhabilitación de conecciones con gas de desagüe, empalmes de ramales\r\nprovisorios de agua, ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga,\r\nmedidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios, recargas por\r\ncuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el\r\nsistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la\r\nDivisión Laboratorios para terceros, que se establecen a continuación, con\r\nvigencia al 1º del corriente mes. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/533-1985/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la financiación en hasta tres cuotas mensuales iguales y\r\nconsecutivas, de los costos de conexiones de agua y desagüe y de\r\nmedidores, cuyos valores se incrementarán con el interés legal\r\ncorrespondiente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese:\r\na) que la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a\r\nabonar al contado deberá depositarse el precio total correspondiente. Para\r\nlas conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite\r\nserá el equivalente al valor de una cuota.\r\nb) que las conexiones de agua serán construídas en polietileno y\r\ngarantizadas por quince años, salvo cuando por razones técnicas se\r\njustifique su construcción en plomo u otro material, en cuyo caso se\r\ncobrará el valor que resulte del presupuesto correspondiente.\r\nc) que en los servicios del interior todas las reposiciones de pavimentos\r\nde calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están\r\nincluídos en los costos de las conexiones de agua y desagüe, habilitación\r\nde conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua,\r\nramales provisorios de desagüe y bocas de descarga.   \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Déjase sin efecto el cobro de los costos directos e indirectos de\r\ninstalación de medidores autorizados por el Decreto-Ley 501/980, así como\r\nel complemento por concepto de mano de obra requerida en la utilización de\r\nlanza o mecha, para la construcción de conexiones de agua del Interior del\r\nPaís.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de Obras\r\nSanitarias del Estado a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }