{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "533" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE ALCOHOLIZACION DE VINOS COMUNES, COSECHA 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/09/29/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1977" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 468 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión realizada por la Intervención de la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el artículo 8 del decreto 158/977 del 18 de marzo de\r\n1977, se dispuso que los industriales que solicitaran autorización para\r\nchaptalizar no podrían solicitar alcoholización de los vinos, salvo que se\r\ntratase de vinos especiales;\r\n\r\nII) El artículo 8 del decreto 262/977, de 11 de mayo de 1977, estableció\r\nsimilar prohibición en el caso de chaptalización de mostos de uva\r\nfrutilla;\r\n\r\nIII) La mencionada Intervención expresa que, en muchos casos, la\r\ncorrección de mostos autorización por las normas citadas, permitiendo la\r\nadición de azúcar refinada o sacarosa, en la proporción de 40 gramos como\r\nmáximo, por cada kilo de uva elaborada, y 30 gramos en el caso de la uva\r\nfrutilla, no ha sido suficiente para lograr la tipificación alcohólica\r\nexigida por el decreto 392/977, del 5 de julio de 1977;\r\n\r\nIV) Del análisis de las declaraciones juradas realizadas conforme a lo\r\npreceptuado por el decreto 311/977, del 1º de junio de 1977, ha quedado de\r\nmanifiesto que son totalmente insuficiente las exigencias en bodega de\r\nvinos con alta graduación alcohólica y que tal carencia determina la\r\nimposibilidad de realizar cortes que permitan lograr la tipificación\r\nadecuada de aquellos vinos que aún se encuentran por debajo de la mínima\r\ngraduación alcohólica exigida;\r\n\r\nV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Considerando: I) Conveniente autorizar la alcoholización de los vinos\r\ncomunes, inclusive claretes, de la cosecha 1977, aún en el caso de que\r\nhubiesen chaptalizado los mostos;\r\n\r\nII) Necesario que tales autorizaciones se realicen luego de un\r\npormenorizado estudio de cada solicitud por parte de los organismos\r\ncompetentes.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el decreto 392/977, del 5 de julio de 1977;\r\nartículo 142 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967; artículo 378\r\nde la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975 y a lo dispuesto por el decreto\r\n328/977, del 8 de junio de 1977,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la alcoholización de vinos comunes, inclusive claretes, de\r\nla cosecha 1977, a aquellos industriales bodegueros que hayan\r\nchaptalizado, total o parcialmente, sus mostos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las solicitudes de alcoholización serán autorizadas por la Intervención\r\nde la Dirección de Contralor Legal, previo estudio de cada caso.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
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