VISTO: la Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común, que aprueba el
"Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y
Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR".
RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del Protocolo de
Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por
Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medicas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría
Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia
simultánea de las normas.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la incorporación de la Decisión
del Consejo Mercado Común a que alude el Visto al ordenamiento jurídico
interno, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del mencionado
Protocolo de Ouro Preto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la
Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común, que aprueba el "Convenio
de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y
Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR". (*)
Deróganse los Decretos 85/998, de 15 de abril de 1998 y 131/005, de 11 de
abril de 2005 y todas las normas que se opongan al presente Decreto, a
partir de la fecha de entrada en vigencia simultánea de la mencionada
Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común, de conformidad al
artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.