{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "532" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIALIZACION DE LENTES DE SOL CON FILTRO ULTRAVIOLETA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/2005" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/532-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º, numeral 1º de la Ley No. 9.202 -\r\nOrgánica de Salud Pública, de fecha 12 de enero de 1934, en cuanto comete\r\nal Ministerio de Salud Pública el ejercicio de policía sanitaria,\r\notorgándole las potestades de adoptar todas las medidas que estime\r\nnecesario para mantener la salud colectiva;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que con fecha 21 de agosto de 2000, se dictó por parte del\r\nPoder Ejecutivo el Decreto No. 241/2000 en ejecución de lo establecido en\r\nel artículo 699 de la Ley No. 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, que\r\nimponía la revisión de todas las regulaciones y restricciones legales y\r\nadministrativas a la competencia entre los particulares que limitaran la\r\noferta de bienes y servicios;\r\n\r\nII) que en mérito a dicha disposición, se priorizó el principio de libre\r\ncompetencia comercial, revisando aquellas regulaciones que supuestamente\r\nincidieran en desmedro del mismo;\r\n\r\nIII) que en tal sentido, por los artículos 21 y 22 del citado Decreto, se\r\nmodificó el régimen reglamentario en cuanto a la importación y\r\ncomercialización de anteojos, lentes y cristales, coloreados o no, con\r\nfines terapéuticos o simplemente protectores que imponía que su venta\r\nsolo podía realizarse en Casa de Opticas debidamente habilitadas por el\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nIV) que el Programa de Salud Ocular del citado Ministerio informa que por\r\ndicha desregulación ha aumentado la comercialización de los anteojos y/o\r\nlentes referidos sin la debida fiscalización previa por parte de Optico\r\nautorizado y del Ministerio de Salud Pública, lo cual incide\r\nnegativamente en la salud ocular de la población;\r\n\r\nV) que en mérito a ello propone la revocación de los artículos 21 y 22\r\ndel Decreto del Poder Ejecutivo No. 241/2000 de fecha 21 de agosto de\r\n2000 y el retorno, por ende, a la vigencia plena de los artículos 6, 8 y\r\n9 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 474/968 de 30 de julio de 1968, que\r\npreceptúan que solamente las casas comerciales reconocidas por el\r\nMinisterio de Salud Pública como \"Casa de Optica\" se encuentran\r\nautorizadas para vender anteojos, lentes y/o cristales, coloreados o no,\r\ncon fines terapéuticos y/o protectores, rigiendo igual limitación para el\r\ncambio total o parcial de armazones o cristales y para la venta de\r\nsucedáneos, con la única excepción de protectores visuales de uso\r\nindustrial cuyo modelo hubiere sido previamente aprobado por la\r\nmencionada Secretaría de Estado y que previo al despacho de dicha\r\nmercadería los mencionados establecimientos comerciales deben comunicar a\r\nla Dirección General de Aduanas, con la anticipación necesaria, el\r\ntrámite a realizarse, con la finalidad de que ésta lo haga conocer al\r\nMinisterio de Salud Pública a los efectos de la debida inspección\r\ntécnica;\r\n\r\nVI) que de conformidad con lo informado por el Departamento de\r\nHabilitaciones de Servicios de la División Servicios de Salud del\r\nMinisterio de Salud Pública, se considera conveniente que la normativa\r\nestablezca expresamente que los lentes protectores de sol deben contar\r\ncon filtro ultravioleta;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de\r\nla República en cuanto impone al Estado el deber de legislar en todas las\r\ncuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el\r\nperfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del\r\npaís;\r\n\r\nII) lo informado por el Programa de Salud Ocular del Ministerio de Salud\r\nPública;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º numeral 1º de la Ley No. 9.202\r\n- Orgánica de Salud Pública, de fecha 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Déjase sin efecto lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto\r\ndel Poder Ejecutivo No. 241/2000 de fecha 21 de agosto de 2000,\r\nmanteniéndose la vigencia de lo dispuesto por los artículos 6º, 8º y 9º\r\ndel Decreto del Poder Ejecutivo No. 474/968 de 30 de julio de 1968;\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que los lentes protectores de sol a comercializarse deben\r\ncontar obligatoriamente con filtro ultravioleta.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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