EXONERACION TRIBUTARIA DEL IRIC A LAS RENTAS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS DESARROLLADAS EN EL EXTERIOR. MERCADERIAS EN TRANSITO ADUANERO




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 11/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1907
VISTO: el artículo 582º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que dicha norma otorga al Poder Ejecutivo la facultad de 
exonerar las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas 
en el extranjero por personas físicas o jurídicas del exterior, con 
mercaderías que se movilicen en tránsito aduanero por el territorio 
nacional.-

II) que nuestro país aplica el principio de territorialidad para la 
determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de la 
Industria y Comercio, considerándose de fuente uruguaya las rentas 
provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos 
utilizados económicamente en la República.-

III) que en virtud de dicha definición del aspecto especial del hecho 
generador del tributo, se puede producir en relación a las actividades 
referidas, la coexistencia de rentas de fuente extranjera y de fuente 
nacional.-

IV) que la facultad a que alude el Visto sólo puede ser aplicada a la 
porción de la renta que se origine en territorio nacional siempre que se 
verifiquen los restantes aspectos de la hipótesis de incidencia de 
tributo.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar la mencionada exoneración, ya que ella 
servirá para establecer condiciones de certidumbre a los operadores 
internacionales que movilicen mercaderías en tránsito aduanero por el 
territorio nacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas por 
personas físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías de procedencia 
extranjera que se movilicen en tránsito por el territorio aduanero 
nacional y no tengan por destino dicho territorio, estarán exoneradas del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-
En caso de incumplimiento de la condición de destino a que refiere el 
inciso anterior, será de aplicación lo dispuesto en el literal b) del 
artículo 19º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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