EMISION BONOS DEL TESORO SERIE 39a




Promulgación: 08/12/1994
Publicación: 23/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 20 de diciembre
y el 3 de enero de cada año.
   Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
   El primer período de amortización comenzará a partir del 20 de
diciembre de 1995.
   El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de los
Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación en
Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses serán
pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta transferencia,
según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su integración,
al momento de la emisión. 
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