{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "532" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1993" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/532-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,\r\ncorespondiente al ejercicio 1994.\r\n\r\n Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1994,de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                  $             $\r\nI INGRESOS                                  372,092,615\r\n\r\nA. INGRESOS PROPIOS                          371,760,839\r\n1 Venta de Servicios                        362,927,025\r\n -Pasajes                   312,858,243\r\n -Cargas                     35,323,702\r\n -Correo                      4,937,100\r\n -Exceso de Equipaje          3,114,600\r\n -Vuelos Charter              6,693,380\r\n2 Venta de Mercaderías de Entreport           3,696,614\r\n3 Sala V.I.P.                                   817,500\r\n4 Ser. mantenim. a terceros                   3,258,000\r\n5 Varios                                      1,061,700\r\n\r\nB. APOYO RENTAS GENERALES                       331,776\r\n1 Reintegro Fdo. Prejubilatorio 331,776\r\n\r\nII PRESUPUESTO OPERATIVO    330,771,655\r\n\r\nRUBRO           DENOMINACION                $           $\r\n0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    26,253,622\r\n010 Directorio                             170,208\r\n011 Sueldos básicos pers. presupuestado  4,866,108\r\n021 Sueldos básicos pers. contratado     4,039,943\r\n032 Prima por Antigüedad                   909,301\r\n041 Sueldos básicos pers. jornalero         14,400\r\n059 Prestac. por Alimentación            4,249,554\r\n071 Mayor Horario                        5,277,681\r\n072 Horas Extra                          1,497,468\r\n075 Composición al Cargo                 1,878,000\r\n076 Horario Nocturno                       136,266\r\n079 Compensación Intercontinental           50,065\r\n081 Gastos de Representación                34,992\r\n082 Quebranto de Caja                      132,288\r\n084 Aumento N$ 600                           1,080\r\n085 Subsidio Ex-Directores                 216,624\r\n085503 Licencia no gozada                  393,600\r\n086 Increm. salarial mayo/92               296,952\r\n091 Aguinaldo                            1,962,393\r\n098 Comisión Ventas Entreport              126,699\r\n\r\n1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS\r\n PERSONALES                                              6,869,305\r\n111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social    6,354,751\r\n123 Fondo Nacional de Vivienda             257,277\r\n131 Impuesto a las Retribuciones           257,277\r\n\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS                              63,550,660\r\n\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES                              227,284,424\r\n\r\n4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                        3,837,200\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       2,976,444\r\n735 Transferencias al Gob. Central          36,200\r\n751 Prima por matrimonio                    21,570\r\n752 Hogar constituido                      711,997\r\n753 Prima por Nacimiento                    21,570\r\n754 Prestación por hijos                   192,488\r\n773 Becas                                  390,403\r\n774 Asistencia médica                    1,270,440\r\n779 Fondo prejubilatorio                   331,776\r\n\r\nIII OPERACIONES FINANCIERAS                             17,589,175\r\nRUBRO         DENOMINACION               $                 $\r\n8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         17,589,175\r\n81 Amortización Deuda Interna      10,504,905\r\n83 Intereses Deuda Interna          1,828,876\r\n84 Intereses Deuda Externa          5,255,394\r\n\r\nIV PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                 0\r\n La Empresa no realizará Inversiones en el ejercicio 1994.\r\n Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nSobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en\r\nlo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a\r\npartir del 1º de enero de 1993. Los montos y retribuciones personales\r\ncorresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco\r\ndías a la semana o cómputo equivalente a 30 horas semanales.\r\n Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de\r\nprogramas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las\r\nmodificaciones contenidas en las siguientes disposiciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Las partidas autorizadas en el Artículo 1º del presente Decreto\r\nincluyen las asignaciones correspondientes a las nuevas rutas que se\r\ninician a partir del año 1994: Montevideo-Madrid y extensión Madrid-Tel\r\nAviv. La ejecución de las mismas estará sujeta a la efectiva puesta en\r\nfuncionamiento de dichas rutas. Las partidas correspondientes a estas\r\nrutas son las que se detallan a continuación:\r\n\r\n                             LINEA MIAMI    EXT. TEL AVIV       TOTAL\r\nRubro 2 Mats. y Suministros   9:991.200     3:945.800       13:937.000\r\nRubro 3 Serv. no Personales  47:840.110    10:138.172       57:978.282\r\nTOTAL                        57:831.310    14:083.972       71:915.282\r\n\r\n Las asignaciones de los Rubros 2 \"Materiales y Suministros\" y 3\r\n\"Servicios no Personales\" de la línea a Miami y la extensión a Tel Aviv\r\ncontienen, respectivamente, U$S 3:850.000 y U$S 16:016.100 al tipo de\r\ncambio de $ 3,62. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1994\r\ntendrá la siguiente estructura:\r\n\r\nDENOMINACION                     CANTIDAD             MONTO ANUAL\r\nDIRECCION                          3                   170,208\r\nPresidente                         1                    62,136\r\nDirector                           2                   108,072\r\n\r\nPERSONAL TECNICO\r\nPROFESIONAL \"A\"                   15                   309,252\r\nGrado 8                            1                    30,000\r\nGrado 7                            1                    25,200\r\nGrado 6                            4                    91,152\r\nGrado 5                            2                    42,288\r\nGrado 4                            2                    39,000\r\nGrado 3                            2                    35,712\r\nGrado 2                            1                    16,212\r\nGrado 1                            2                    29,688\r\n\r\nPERSONAL TECNICO\r\nPROFESIONAL \"B\"                    6                    74,532\r\nGrado 4                            1                    14,844\r\nGrado 3                            0                         0\r\nGrado 2                            1                    12,840\r\nGrado 1                            4                    46,848\r\n\r\nPERSONAL DE VUELO \"A\"             39                   877,032\r\nPiloto III                        16                   441,984\r\nPiloto II                         10                   217,440\r\nPiloto I                           7                   114,072\r\nIngeniero de Vuelo                 6                   103,536\r\n\r\nPERSONAL DE VUELO \"B\"             23                   227,424\r\nAuxiliar de Cabina                23                   227,424\r\n\r\nPERSONAL TECNICO AERONAUTICO     77                   912,288\r\nJefe Superior                     11                   161,832\r\nJefe 1ra.                         12                   153,936\r\nJefe 2da.                         33                   388,872\r\nOficial Calificado                21                   207,648\r\n\r\nPERSONAL TECNICO DE RAMPA         27                   298,284\r\nJefe Superior                      5                    72,660\r\nJefe 1ra.                          2                    25,368\r\nJefe 2da.                          8                    86,688\r\nOficial Calificado                10                    96,600\r\nOficial 1ro.                       2                    16,968\r\n\r\nPERSONAL TECNICO OPERATIVO        23                   218,532\r\nJefe 1ra.                          2                    21,000\r\nJefe 2da.                         20                   190,320\r\nOficial 1º                         1                     7,212\r\n\r\nPERSONAL ADMINISTRATIVO          151                 1,483,620\r\nJefe 1ra.                          6                    83,076\r\nJefe 2da.                          9                   111,672\r\nJefe 3ra.                         21                   222,816\r\nJefe 4ta.                         52                   514,176\r\nOficial                           63                   551,880\r\n\r\nPERSONAL DE SERVICIO              28                   187,080\r\nJefe de Servicio                   9                    68,688\r\nOficial 1ro.                      15                    94,680\r\nOficial 2do.                       4                    23,712\r\n\r\nPROCESAMIENTO DE DATOS            10                   107,956\r\nJefe de Operación                  1                    14,052\r\nOperador                           4                    44,208\r\nGraboverificador                   4                    39,684\r\nEncargado de Mesa y Control        1                     9,912\r\n\r\nTOTAL GENERAL                    402                 4,866,108 \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/532-1993/4\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a\r\npartir del 1º de enero de 1994, además de su sueldo básico percibirán de\r\nacuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:\r\n\r\n5.1 Prima por antigüedad.\r\n5.2 Prima por Nacimiento.\r\n5.3 Prima por Matrimonio.\r\n5.4 Prima por Hogar Constituido.\r\n5.5 Prestación por hijos.\r\n5.6 Contribución por Asistencia Médica.\r\n5.7 Quebranto de Caja.\r\n5.8 Retribución Extraordinaria de Fin de Año.\r\n5.9 Prestación por Alimentación.\r\n\r\n5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por\r\nAntigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por\r\nel Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la\r\nAdministración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones\r\nmensuales.\r\n\r\n5.2., 5.3., 5.4., 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO\r\nY PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de\r\nacuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por\r\nNacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto Nº\r\n531/984, y Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar\r\nConstituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de\r\nfebrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985.\r\n\r\n5.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho\r\nal pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica,\r\najustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C. El Directorio\r\nreglamentará al forma de percepción de este beneficio.\r\n\r\n5.7.QUEBRANTO DE CAJA\r\n5.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir\r\nen forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero\r\nexpendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma\r\ndiaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por\r\nQuebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades\r\nReajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de\r\nla prima individual, serán determinados en cada caso por el Director en\r\nfunción de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del\r\nriesgo pecuario asumido.\r\n\r\n5.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables\r\ndirectos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no\r\ncumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.7.1. precedente\r\ntendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por\r\nsemestre.\r\n\r\n5.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a\r\nnombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la\r\nque acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre\r\nQuebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en\r\npárrafo 5.7.5. de este artículo.\r\n El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta\r\npor ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos\r\nproducidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se\r\ndepositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será\r\nabierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y\r\nFinanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente\r\npara este tipo de cuentas.\r\n Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con\r\nP.L.U.N.A. podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de\r\ntranscurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar\r\nsus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de\r\nacaecido el mismo.\r\n\r\n5.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en\r\ncaso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular.\r\n\r\n5.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el\r\npresente artículo.\r\n\r\n5.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y\r\nserá equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\ncontenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas\r\ndurante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.\r\n\r\n5.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto -a enero de 1993- es de $ 413,22 (pesos\r\ncuatrocientos trece con 22/100). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/532-1993/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la Empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer\r\nfrente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior, el\r\nDirectorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites\r\nnormativos de la Ejecución Presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario\r\npodrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o \"en\r\ncomisión\" sin resolución expresa del Directorio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "     COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios\r\nrequiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo,\r\nlos funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor\r\nHorario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la\r\nsemana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una\r\ncompensación de 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones\r\nsujetas a montepío.\r\n La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes\r\nescalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen\r\nque se establece en el presente artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá\r\npor la siguiente escala:\r\n\r\n Categoría \"A\" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):\r\nGRADO 8: Con más de 30 años de permanencia en el cargo profesional $ 2.500\r\nGRADO 7: Con más de 25 años de permanencia en el cargo profesional $ 2.100\r\nGRADO 6: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.899\r\nGRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.762\r\nGRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.625\r\nGRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional  $ 1.488\r\nGRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional  $ 1.351\r\nGRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 1.237\r\n Categoría \"B\" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en\r\nAdministración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):\r\nGRADO 7: Con más de 26 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.625\r\nGRADO 6: Con más de 21 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.488\r\nGRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.351\r\nGRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.237\r\nGRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional  $ 1.174\r\nGRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional  $ 1.070\r\nGRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 976  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/532-1993/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios mantendrán las fechas de acceso al grado que ostenten\r\nal 31 de diciembre de 1993, con las equivalencias que resulten de la\r\naplicación de este Presupuesto, y pasarán automáticamente de grado cada\r\ncuatro o cinco años, en las condiciones previstas por el artículo\r\nsiguiente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional\r\nCategoría \"A\" y \"B\" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años\r\nrequeridos en el artículo 9º. De existir vacantes serán promovidos a las\r\nmismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo,\r\nigual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el\r\ninmediato superior en su escalafón. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "     El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para\r\nrealizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo,\r\npercibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo\r\nnacional por cada hora de clase, en las condiciones que se establezcan en\r\nla Reglamentación a dictarse por el Directorio. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una\r\ncompensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora\r\ncorrespondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este\r\nbeneficio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por\r\nreglamentaciones internas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/15" 
 ,"textoArticulo" : "     El Directorio de PLUNA queda facultado para establecer una prima por\r\nrendimiento para el personal del Organismo, que se atenderá con fondos\r\nprovenientes de las economías del Rubro 0 producidas durante el ejercicio,\r\nprevia opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La forma de\r\npercepción de este beneficio será determinada mediante reglamento\r\ninterno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/16" 
 ,"textoArticulo" : "     En el eventual caso de que se resuelva llamar a licitación o a\r\ncualquier otra forma de adjudicación, para alguno de los servicios que\r\npresta PLUNA, deberá consultarse previamente al Organismo. En las\r\nlicitaciones y/o adjudicaciones en trámite al 1º de enero de 1992, PLUNA\r\nserá oída con carácter previo a las adjudicaciones definitivas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las\r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el\r\nDirectorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen\r\ndel Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán\r\nlas siguientes limitaciones:\r\n a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\n b) El rubro \"0\" Retribución de Servicios Personales no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del\r\nRubro 7 \"Fondo Prejubilatorio\", que podrá ser reforzado por los distintos\r\nrenglones del Rubro 0.\r\n c) Los renglones del Rubro \"0\" podrán reforzarse entre sí ajustándose a\r\nlas condiciones siguientes:\r\n 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como\r\nreforzantes.\r\n d) Los rubros \"7\" Subsidios y Otras Transferencias y \"8\" Servicio de\r\nDeuda y Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\n e) El rubro \"9\" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/18" 
 ,"textoArticulo" : "     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el fin de\r\najustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres\r\nmeses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del\r\nIndice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística, las disponibilidades financieras de PLUNA y la\r\npolítica del Poder Ejecutivo en la materia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/19" 
 ,"textoArticulo" : "     El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de los aviones\r\nintercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente\r\nescala: Jefe de Cabina $ 230,29 y Auxiliar de Cabina $ 122,58\r\nmensuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros\r\n0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios\r\ndestituidos así como la creación de los cargos correspondientes en virtud\r\nde lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985, y Nº\r\n15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y\r\nreglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/21" 
 ,"textoArticulo" : "     Las asignaciones correspondiente al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 3,62, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período enero-abril de 1993.\r\n Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a\r\nprecios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en\r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas\r\ndel índice de precios al consumo y del tipo de cambio para dicho período,\r\nque la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes\r\ncomerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor\r\nde 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio,\r\na su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo\r\ninforme favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las\r\nque serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15\r\ndías subsiguientes para su conocimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/23" 
 ,"textoArticulo" : "    PLUNA podrá refinanciar sus obligaciones financieras y/o de ser\r\nnecesario recurrir a la venta de bienes de su Activo Fijo, destinando en\r\ntal caso dichos recursos al cumplimiento de sus obligaciones. A tales\r\nefectos podrá sustituirlos mediante \"leasing\", arrendamiento u otro\r\nprocedimiento habilitante para mantener la operativa estructurada en el\r\nnivel que sea imprescindible para el correcto funcionamiento de la\r\nEmpresa, en el cumplimiento de sus actuales servicios internacionales, u\r\notros, nacionales o internacionales, cuya realización sea conveniente en\r\nel futuro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/24" 
 ,"textoArticulo" : "   Se transforman los siguientes cargos: en Planilla Administrativa: un\r\ncargo de Oficial en un Cargo de Jefe de 4ta., un Cargo de Jefe de 4ta. en\r\nun Cargo de Jefe de 2da. y un Cargo de Jefe de 3ra. en un Cargo de Jefe de\r\n1ra. En Planilla Técnico Profesional Categoría A: un Cargo de Grado 1 en\r\nun Cargo de Grado 2, un cargo de Grado 2 en un Cargo de Grado 3, un Cargo\r\nde Grado 3 en un Cargo de Grado 4, un   Cargo de Grado 4 en un Cargo de\r\nGrado 5 y dos Cargos de Grado 5 en dos Cargos de Grado 6. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a cotización de $ 3,62 (pesos tres con 62/100), valor de\r\nla divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1993, las\r\nasignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Este presupuesto regirá a partir del 1º de enero de 1994 salvo\r\ndisposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que\r\nse determinan por cada rubro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/27" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1993/28" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }