APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1994




Promulgación: 25/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
corespondiente al ejercicio 1994.

 Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1994,de acuerdo con el siguiente detalle:

                                  $             $
I INGRESOS                                  372,092,615

A. INGRESOS PROPIOS                          371,760,839
1 Venta de Servicios                        362,927,025
 -Pasajes                   312,858,243
 -Cargas                     35,323,702
 -Correo                      4,937,100
 -Exceso de Equipaje          3,114,600
 -Vuelos Charter              6,693,380
2 Venta de Mercaderías de Entreport           3,696,614
3 Sala V.I.P.                                   817,500
4 Ser. mantenim. a terceros                   3,258,000
5 Varios                                      1,061,700

B. APOYO RENTAS GENERALES                       331,776
1 Reintegro Fdo. Prejubilatorio 331,776

II PRESUPUESTO OPERATIVO    330,771,655

RUBRO           DENOMINACION                $           $
0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    26,253,622
010 Directorio                             170,208
011 Sueldos básicos pers. presupuestado  4,866,108
021 Sueldos básicos pers. contratado     4,039,943
032 Prima por Antigüedad                   909,301
041 Sueldos básicos pers. jornalero         14,400
059 Prestac. por Alimentación            4,249,554
071 Mayor Horario                        5,277,681
072 Horas Extra                          1,497,468
075 Composición al Cargo                 1,878,000
076 Horario Nocturno                       136,266
079 Compensación Intercontinental           50,065
081 Gastos de Representación                34,992
082 Quebranto de Caja                      132,288
084 Aumento N$ 600                           1,080
085 Subsidio Ex-Directores                 216,624
085503 Licencia no gozada                  393,600
086 Increm. salarial mayo/92               296,952
091 Aguinaldo                            1,962,393
098 Comisión Ventas Entreport              126,699

1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
 PERSONALES                                              6,869,305
111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social    6,354,751
123 Fondo Nacional de Vivienda             257,277
131 Impuesto a las Retribuciones           257,277

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                              63,550,660

3 SERVICIOS NO PERSONALES                              227,284,424

4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                        3,837,200
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       2,976,444
735 Transferencias al Gob. Central          36,200
751 Prima por matrimonio                    21,570
752 Hogar constituido                      711,997
753 Prima por Nacimiento                    21,570
754 Prestación por hijos                   192,488
773 Becas                                  390,403
774 Asistencia médica                    1,270,440
779 Fondo prejubilatorio                   331,776

III OPERACIONES FINANCIERAS                             17,589,175
RUBRO         DENOMINACION               $                 $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         17,589,175
81 Amortización Deuda Interna      10,504,905
83 Intereses Deuda Interna          1,828,876
84 Intereses Deuda Externa          5,255,394

IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                 0
 La Empresa no realizará Inversiones en el ejercicio 1994.
 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en
lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1º de enero de 1993. Los montos y retribuciones personales
corresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco
días a la semana o cómputo equivalente a 30 horas semanales.
 Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2

   La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de
programas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las
modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 3

     Las partidas autorizadas en el Artículo 1º del presente Decreto
incluyen las asignaciones correspondientes a las nuevas rutas que se
inician a partir del año 1994: Montevideo-Madrid y extensión Madrid-Tel
Aviv. La ejecución de las mismas estará sujeta a la efectiva puesta en
funcionamiento de dichas rutas. Las partidas correspondientes a estas
rutas son las que se detallan a continuación:

                             LINEA MIAMI    EXT. TEL AVIV       TOTAL
Rubro 2 Mats. y Suministros   9:991.200     3:945.800       13:937.000
Rubro 3 Serv. no Personales  47:840.110    10:138.172       57:978.282
TOTAL                        57:831.310    14:083.972       71:915.282

 Las asignaciones de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3
"Servicios no Personales" de la línea a Miami y la extensión a Tel Aviv
contienen, respectivamente, U$S 3:850.000 y U$S 16:016.100 al tipo de
cambio de $ 3,62.

Artículo 4

   El Presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1994
tendrá la siguiente estructura:

DENOMINACION                     CANTIDAD             MONTO ANUAL
DIRECCION                          3                   170,208
Presidente                         1                    62,136
Director                           2                   108,072

PERSONAL TECNICO
PROFESIONAL "A"                   15                   309,252
Grado 8                            1                    30,000
Grado 7                            1                    25,200
Grado 6                            4                    91,152
Grado 5                            2                    42,288
Grado 4                            2                    39,000
Grado 3                            2                    35,712
Grado 2                            1                    16,212
Grado 1                            2                    29,688

PERSONAL TECNICO
PROFESIONAL "B"                    6                    74,532
Grado 4                            1                    14,844
Grado 3                            0                         0
Grado 2                            1                    12,840
Grado 1                            4                    46,848

PERSONAL DE VUELO "A"             39                   877,032
Piloto III                        16                   441,984
Piloto II                         10                   217,440
Piloto I                           7                   114,072
Ingeniero de Vuelo                 6                   103,536

PERSONAL DE VUELO "B"             23                   227,424
Auxiliar de Cabina                23                   227,424

PERSONAL TECNICO AERONAUTICO     77                   912,288
Jefe Superior                     11                   161,832
Jefe 1ra.                         12                   153,936
Jefe 2da.                         33                   388,872
Oficial Calificado                21                   207,648

PERSONAL TECNICO DE RAMPA         27                   298,284
Jefe Superior                      5                    72,660
Jefe 1ra.                          2                    25,368
Jefe 2da.                          8                    86,688
Oficial Calificado                10                    96,600
Oficial 1ro.                       2                    16,968

PERSONAL TECNICO OPERATIVO        23                   218,532
Jefe 1ra.                          2                    21,000
Jefe 2da.                         20                   190,320
Oficial 1º                         1                     7,212

PERSONAL ADMINISTRATIVO          151                 1,483,620
Jefe 1ra.                          6                    83,076
Jefe 2da.                          9                   111,672
Jefe 3ra.                         21                   222,816
Jefe 4ta.                         52                   514,176
Oficial                           63                   551,880

PERSONAL DE SERVICIO              28                   187,080
Jefe de Servicio                   9                    68,688
Oficial 1ro.                      15                    94,680
Oficial 2do.                       4                    23,712

PROCESAMIENTO DE DATOS            10                   107,956
Jefe de Operación                  1                    14,052
Operador                           4                    44,208
Graboverificador                   4                    39,684
Encargado de Mesa y Control        1                     9,912

TOTAL GENERAL                    402                 4,866,108 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a
partir del 1º de enero de 1994, además de su sueldo básico percibirán de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

5.1 Prima por antigüedad.
5.2 Prima por Nacimiento.
5.3 Prima por Matrimonio.
5.4 Prima por Hogar Constituido.
5.5 Prestación por hijos.
5.6 Contribución por Asistencia Médica.
5.7 Quebranto de Caja.
5.8 Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
5.9 Prestación por Alimentación.

5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por
el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.

5.2., 5.3., 5.4., 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO
Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de
acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por
Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto Nº
531/984, y Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar
Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de
febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985.

5.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho
al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica,
ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C. El Directorio
reglamentará al forma de percepción de este beneficio.

5.7.QUEBRANTO DE CAJA
5.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la prima individual, serán determinados en cada caso por el Director en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuario asumido.

5.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.7.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.

5.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre
Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en
párrafo 5.7.5. de este artículo.
 El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se
depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será
abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y
Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente
para este tipo de cuentas.
 Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con
P.L.U.N.A. podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de
transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar
sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de
acaecido el mismo.

5.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular.

5.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el
presente artículo.

5.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

5.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto -a enero de 1993- es de $ 413,22 (pesos
cuatrocientos trece con 22/100). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 6

   Cuando la Empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer
frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior, el
Directorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites
normativos de la Ejecución Presupuestal.

Artículo 7

   Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario
podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en
comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 8

    COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo,
los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor
Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la
semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una
compensación de 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones
sujetas a montepío.
 La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes
escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen
que se establece en el presente artículo.

Artículo 9

   La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá
por la siguiente escala:

 Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):
GRADO 8: Con más de 30 años de permanencia en el cargo profesional $ 2.500
GRADO 7: Con más de 25 años de permanencia en el cargo profesional $ 2.100
GRADO 6: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.899
GRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.762
GRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.625
GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional  $ 1.488
GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional  $ 1.351
GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 1.237
 Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
GRADO 7: Con más de 26 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.625
GRADO 6: Con más de 21 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.488
GRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.351
GRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.237
GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional  $ 1.174
GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional  $ 1.070
GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 976  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

   Los funcionarios mantendrán las fechas de acceso al grado que ostenten
al 31 de diciembre de 1993, con las equivalencias que resulten de la
aplicación de este Presupuesto, y pasarán automáticamente de grado cada
cuatro o cinco años, en las condiciones previstas por el artículo
siguiente. 

Artículo 11

    Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años
requeridos en el artículo 9º. De existir vacantes serán promovidos a las
mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo,
igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el
inmediato superior en su escalafón. 

Artículo 12

    El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para
realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo,
percibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo
nacional por cada hora de clase, en las condiciones que se establezcan en
la Reglamentación a dictarse por el Directorio. 

Artículo 13

   El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este
beneficio.

Artículo 14

  Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por
reglamentaciones internas.

Artículo 15

    El Directorio de PLUNA queda facultado para establecer una prima por
rendimiento para el personal del Organismo, que se atenderá con fondos
provenientes de las economías del Rubro 0 producidas durante el ejercicio,
previa opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La forma de
percepción de este beneficio será determinada mediante reglamento
interno.

Artículo 16

    En el eventual caso de que se resuelva llamar a licitación o a
cualquier otra forma de adjudicación, para alguno de los servicios que
presta PLUNA, deberá consultarse previamente al Organismo. En las
licitaciones y/o adjudicaciones en trámite al 1º de enero de 1992, PLUNA
será oída con carácter previo a las adjudicaciones definitivas.

Artículo 17

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán
las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro "0" Retribución de Servicios Personales no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del
Rubro 7 "Fondo Prejubilatorio", que podrá ser reforzado por los distintos
renglones del Rubro 0.
 c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
 d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado. 

Artículo 18

    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres
meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del
Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de PLUNA y la
política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 19

    El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de los aviones
intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente
escala: Jefe de Cabina $ 230,29 y Auxiliar de Cabina $ 122,58
mensuales.

Artículo 20

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios
destituidos así como la creación de los cargos correspondientes en virtud
de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985, y Nº
15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21

    Las asignaciones correspondiente al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 3,62, valor de la divisa americana
correspondiente al período enero-abril de 1993.
 Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 22

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio para dicho período,
que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio,
a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las
que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 23

   PLUNA podrá refinanciar sus obligaciones financieras y/o de ser
necesario recurrir a la venta de bienes de su Activo Fijo, destinando en
tal caso dichos recursos al cumplimiento de sus obligaciones. A tales
efectos podrá sustituirlos mediante "leasing", arrendamiento u otro
procedimiento habilitante para mantener la operativa estructurada en el
nivel que sea imprescindible para el correcto funcionamiento de la
Empresa, en el cumplimiento de sus actuales servicios internacionales, u
otros, nacionales o internacionales, cuya realización sea conveniente en
el futuro.

Artículo 24

  Se transforman los siguientes cargos: en Planilla Administrativa: un
cargo de Oficial en un Cargo de Jefe de 4ta., un Cargo de Jefe de 4ta. en
un Cargo de Jefe de 2da. y un Cargo de Jefe de 3ra. en un Cargo de Jefe de
1ra. En Planilla Técnico Profesional Categoría A: un Cargo de Grado 1 en
un Cargo de Grado 2, un cargo de Grado 2 en un Cargo de Grado 3, un Cargo
de Grado 3 en un Cargo de Grado 4, un   Cargo de Grado 4 en un Cargo de
Grado 5 y dos Cargos de Grado 5 en dos Cargos de Grado 6.

Artículo 25

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a cotización de $ 3,62 (pesos tres con 62/100), valor de
la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1993, las
asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 26

   Este presupuesto regirá a partir del 1º de enero de 1994 salvo
disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que
se determinan por cada rubro.

Artículo 27

  Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 28

  Comuníquese, publíquese, etc. 


LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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