{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "532" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL. TARJETA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 667 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 611/978 de 3 de noviembre de 1978\r\ncon las modificaciones introducidas por el decreto 376/980 de 8 de julio\r\nde 1980, que establece la exigencia de la Tarjeta de Embarque/Desembarque\r\npara los pasajeros que ingresen o egresen a la República por vía aérea.\r\n\r\n  Resultando: que es conveniente que exista un mecanismo que permita\r\nexonerar de la exigencia de dicha tarjeta a los ciudadanos naturales,\r\nnaturalizados y residentes en países que establezcan un régimen similar\r\npara los ciudadanos uruguayos y residentes en la República.\r\n\r\n  Considerando: que el organismo idóneo para resolver este tipo de\r\nexoneraciones es la Dirección Nacional de Migración.\r\n\r\n  Atento: a las normas citadas precedentemente.\r\n\r\n                   El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Migración a exonerar de la\r\nexigencia de la Tarjeta de Embarque/Desembarque a los ciudadanos\r\nnaturales, naturalizados y residentes en países que establezcan un régimen\r\nsimilar para los ciudadanos uruguayos y residentes en la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/532-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO\r\n " 
 }