{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "532" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTO. COMERCIO. GANADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/08/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1971" 
  , "vistos" : " Dispónese que la percepción del impuesto previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 13.837 que grava la comercialización de ganado, podrá ser \r\nefectuado a través de las Jefaturas de Policía del Interior y Litoral, dándose normas afines. " 
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