TRIBUTO. COMERCIO. GANADO




Promulgación: 19/08/1971
Publicación: 26/08/1971

Resumen:

Dispónese que la percepción del impuesto previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 13.837 que grava la comercialización de ganado, podrá ser 
efectuado a través de las Jefaturas de Policía del Interior y Litoral, dándose normas afines.

Artículo 7


		
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