{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "531" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE SERVICIOS DE COMPLEMENTACION TERRESTRE A SERVICIOS INTERNACIONALES DE OTROS MODOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2008" 
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  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1660 
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  ,"vistos" : " VISTO: que la Dirección Nacional de Transporte promueve la aprobación de\r\nuna reglamentación en materia de servicios de complementación terrestre,\r\nque comprenda a los servicios internacionales prestados a través de otros\r\nmodos de transporte.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la reglamentación vigente, aprobada por Decreto N°\r\n817/985 de 23 de diciembre de 1985, refiere únicamente a los servicios\r\ninternacionales fluviales y marítimos, a la vez de estar acotada a los\r\nservicios terrestres de complementación entre el puerto de Colonia y la\r\nciudad de Montevideo, para la conexión fluvial internacional entre Buenos\r\nAires y Colonia.\r\n\r\nII) que se ha venido relevando un incremento de pasajeros y servicios\r\nofrecidos en las diferentes conexiones internacionales, tanto fluviales\r\ncomo aéreas con países de dentro y fuera de la región, lo cual ha\r\nprovocado una mayor demanda de servicios de complementación terrestre,\r\nfundamentalmente en la alta temporada turística.\r\n\r\nIII) que las complementaciones requeridas se han ido ampliando como\r\nconsecuencia del referido incremento, para permitir una fluida conexión de\r\nlas diferentes terminales de cada modo con el destino final de los\r\npasajeros.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la citada reglamentación se ha visto superada por la\r\nrealidad, lo cual ha determinado que la Administración haya tenido que\r\nrecurrir a la aplicación de soluciones por vía analógica, a fin de paliar\r\nla situación.\r\n\r\nII) que la Administración ha dado solución a la citada problemática\r\nconcretamente mediante autorizaciones precarias y revocables de servicios\r\nde complementación terrestre, aplicando los criterios previstos en el\r\nDecreto N° 817/985 para la autorización por el sistema de adjudicación\r\ndirecta de servicios de complementación terrestre con origen en los\r\npuertos de Colonia y Montevideo.\r\n\r\nIII) que es oportuno y conveniente aprobar el Reglamento elaborado por la\r\nDirección Nacional de Transporte, que regirá la autorización de servicios\r\nde complementación terrestre a servicios internacionales de otros modos de\r\ntransporte.\r\n\r\nIV) que las peculiaridades que presentan este tipo de servicios,\r\ndeterminan su mejor encuadre en la categoría de servicios no regulares,\r\nsin perjuicio de presentar algunas características de los servicios\r\nregulares.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 7) del Decreto N° 574/974 de\r\n12/7/74 y, en el Reglamento aprobado por Decreto N° 230/997, de 09/07/97.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 817/985 de 23 de diciembre de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Reglamento para Autorización de Servicios de Complementación\r\nTerrestre a Servicios Internacionales de los otros Modos de Transporte que\r\nsigue: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/531-2007/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas con destino a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI\r\n " 
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