MODIFICACION DE LOS AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1558
   VISTO: la designación de agentes de percepción realizada en el 
artículo 6º del Decreto Nº 148/2002, de 29 de abril de 2002.-

    RESULTANDO: I) que la referida percepción opera cuando los
fabricantes e importadores de preformas PET y de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de las mismas, enajenan los bienes citados.-

    II) que en la modalidad de trabajo a façon no se verifica enajenación
alguna, sino prestación de servicios, por lo que no debe practicarse la
percepción.-

    CONSIDERANDO: I) que es conveniente extender la obligación de 
percibir a la modalidad de trabajo a façón.-

    II) que es necesario actualizar el monto del impuesto a percibir, 
según dispone el inciso final de la norma mencionada en el Visto.-

    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 38º de la 
Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002 y 17º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                  
                                                                     
                                 DECRETA                             

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 6.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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