AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1997




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 20/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1395

Artículo 4

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º del presente Decreto.
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