{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "531" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/12/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1564 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/531-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: El Decreteo Nº 92/94 de fecha 1º de marzo de 1994 que estableció\r\nel horario en las reparticiones de la Administración Central hasta el día\r\n11 de diciembre de 1994 inclusive.\r\n\r\n   Considerando: Que es necesario fijar el horario de la Administración\r\nCentral a partir del 12 de diciembre de 1994.\r\n\r\n   Atento: A lo precedentemente expuesto:\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la\r\nAdministración Central en el período comprendido entre el 12 de diciembre\r\nde 1994 y el 5 de marzo de 1995 inclusive:\r\n\r\n    a) para el régimen de seis horas de 8:00 a 14:00 horas.\r\n    b) para el régimen de ocho horas de 8:00 a 16:00 horas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1994/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de las\r\n8:15 horas y hasta media hora antes de la finalización del horario de\r\nlabor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los horarios que, por motivos de servicio debidamente fundados, deban\r\niniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo 1º,\r\nse fijarán exclusivamente dentro del horario comprendido entre las 7:00 y\r\nlas 19:00 horas. Quedan exceptuados los servicios asistenciales\r\nhospitalarios o extrahospitalarios, policiales, de control aduanero, de\r\ntráfico aéreo u otros de naturaleza similar en los que la prestación del\r\nservicio requiera, necesariamente, el establecimiento de horarios fuera de\r\nlos parámetros fijados en este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los horarios de labor que con carácter permanente y por motivos de\r\nservicio fundados, deban iniciarse antes o finalizar después de los\r\nestablecidos en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el jerarca\r\nrespectivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1994/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1994/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las dependencias de la Administración Central deberán comunicar las\r\nautorizaciones conferidas al amparo del artículo anterior a la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y a la Inspección General de Hacienda en los\r\nformularios establecidos a estos efectos, dentro de los tres días\r\nsiguientes a la fecha en que fueron conferidas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1994/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1994/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias\r\nde la Administración Central en las que no se autoricen horarios\r\nespeciales a los que refiere el artículo 4º, deberán comunicar el hecho a\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los 30 días de la fecha\r\nde vigencia del presente decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1994/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Delégase en el Director de la Oficina Nacional del Servicio civil la\r\nfacultad de revocar las autorizaciones de horarios especiales a los que\r\nhace mención el artículo 4º, cuando la información suministrada no\r\njustifique el horario especial autorizado. En todos los casos, la\r\nrevocación deberá ser comunicada al Organismo respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Nacional del Servicio Civil informará a la Secretaría de la\r\nPresidencia de la República las situaciones de incumplimiento respecto de\r\nlas comunicaciones previstas en los artículos 5º y 6º del presente\r\nDecreto, a efectos de que se adopten las medidas que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JOSE\r\nLUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA\r\nCOSTA - GONZALO CIBILS - DANIEL CAMBON - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }