{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "531" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1993" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/531-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n1994.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha\r\nemitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n   Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nSeguros del Estado correspondientes al ejercicio 1994, de acuerdo con el\r\nsiguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones\r\ngenerales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo\r\ndisposición expresa en contrario.\r\n\r\nI - RECURSOS                   $  1.296.728.880\r\nPremios                             929.370.000\r\nComisiones y reaseguros pasivos      36.211.600\r\nSiniestros recuperac. reaseguros     27.296.380\r\nOtros ingresos ajenos al giro        93.149.000\r\nImpuestos recup. reaseguros           2.714.900\r\nCambios                               9.100.000\r\nIVA a facturar                      198.887.000\r\n\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO         1.220.375.000\r\nRubro                               Denominación\r\n0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES      119.339.900\r\n****011 Sueldos básico\r\n    cargos presup.                   73.330.443\r\n Directorio   278.257\r\n018 Sueldos progresivos por categorías     403.200\r\n019 Sueldo anual complement. c/presup.   7.546.800\r\n021 Sueldos básicos pers. contrat.      11.143.400\r\n029 Sueldo anual complement. c/contrat. 1.110.200\r\n050 Honorarios                          3.320.200\r\n051 Honorarios liquidad. pólizas accid. 1.000.000\r\n052 Honorarios médicos                    350.200\r\n061311 Trabajo en horas extra           4.676.400\r\n062301 Gastos de representación\r\n       Directorio                          54.500\r\n063 Compensac. estudios especializados     43.000\r\n064 Prima por Antigüedad                4.245.400\r\n065 Comisiones de cobranza              3.570.900\r\n066 Compensac. por subrogación            184.000\r\n067 Compensac. Equipo Mecanizada           14.100\r\n068 Funciones distintas al cargo          962.900\r\n069 Trabajo nocturno                      301.300\r\n077 Quebranto de caja                   2.141.200\r\n078 Compensac. Secretaría Directorio       83.200\r\n079 Compensac. Profesionales Universit.   445.000\r\n081 Aporte Personal a cargo del Banco   2.097.100\r\n082 Compensaciones especiales             307.000\r\n083 Ley 16.074                          1.731.200\r\n 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES   34.822.100\r\n111 Aporte patronal jubilatorio        29.538.700\r\n123 Aporte patronal al F.N.V.           1.125.300\r\n126 Aporte patronal al seguro de retiro 3.032.800\r\n131 Impuesto s/retribuciones            1.125.300\r\n 2 MATERIALES Y SUMINISTROS            11.830.100\r\n 3 SERVICIOS NO PERSONALES             22.192.500\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS    243.894.300\r\n743 A Gobierno Central                     36.200\r\n742 Contrib. Guardería funcionarios       159.800\r\n744 Donaciones                             27.900\r\n749 Otras prestaciones                      1.100\r\n751 Prima por matrimonio                   13.000\r\n752 Hogar Constituido                    1.806.000\r\n753 Prima por nacimiento                   34.600\r\n754 Prestación por hijo                    602.000\r\n774 Comp. Asistencia Médica            29.146.900\r\n775 Asistencia médica a pasivos         5.361.500\r\n781 Afil. a organismos de seg. social      10.900\r\n791 Tributos nacionales               205.137.800\r\n792 Tributos municipales                1.556.600\r\n 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS      753.116.400\r\n 9 ASIGNACIONES GLOBALES                1.569.700\r\nIII PRESUPUESTO DE INVERSION           29.121.000\r\n 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS    12.594.200\r\n 5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PRE-EXP     941.200\r\n 6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.  15.585.600\r\n\r\n La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que\r\nforman parte integrante de este decreto.\r\n Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-abril\r\nde 1993. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los montos correspondientes al rubro 8 \"Servicio de Prenda y Anticipos\"\r\nno serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo\r\ncon sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 mediante\r\nactos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder\r\nprevia comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden\r\nal cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los\r\nfuncionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento\r\ncorrespondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las vacantes deberán ser provistas en todos los casos a la mayor\r\nbrevedad y con fecha valor del día primero del mes siguiente al de su\r\nproducción. Esta fecha se tendrá en cuenta a los efectos de la antigüedad,\r\nliquidación y progresivos futuros (R.D.9.6.88). (*)\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1993/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne\r\ntransitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán\r\nmientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la\r\ndiferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los\r\nrespectivos grados de la escala.\r\n\r\n                Función                GEPU\r\nGerente de Sistemas                    55.0\r\nSub-Gerente de Sistemas                51.0\r\nAsesor de Gerencia                     50.0\r\nAdscripto de Sistemas                  47.0\r\nProgramador de Sistemas de 1ra.        46.0\r\nLíder de Proyectos                     46.0\r\nProgramador de Sistemas de 2da.        43.0\r\nJefe de Coordinación                   43.0\r\nAnalista de Sistema de 1ra.             43.0\r\nSupervisor de Operativa                43.0\r\nPublirrelacionista                     41.0\r\nCoordinador de Servicios Generales     41.0\r\nAnalista de Sistemas de 2da.           40.0\r\nProgramador de 1ra.                    40.0\r\nPsicólogo                              36.0\r\nAsistente Social                       36.0\r\nOperador de Coordinación de 1ra.       33.0\r\nProgramador de 2da.                    33.0\r\nSupervisor de Microfilmación           33.0\r\nAnalista de 2da.                       33.0\r\nOperador de Sistemas de 1ra.           33.0\r\nPublirrelacionista Adjunto I           32.0\r\nIdóneo en Bibliotecología              30.0\r\nProgramador de 3ra.                    29.0\r\nOperador de Microfilmación de 1ra.     29.0\r\nPublirrelacionista Adjunto II          28.0\r\nOperador de Sistemas de 2das.          21.0\r\nOperador de Coordinación de 2da.       21.0\r\nOperador de Preparación de Datos       18.0\r\nOperador de Microfilmación de 2da.     18.0\r\nOperador de Reprografía                18.0\r\nProgramador de 4ta.                    18.0\r\nMédico Jefe de Departamento            48.1*\r\nMédico Jefe de Servicio                45.1*\r\nMédico Sub-Jefe de Departamento        43.1*\r\nMédico Sub-Jefe de Servicio            42.1*\r\n\r\n* Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones\r\npresupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.\r\nque cumplen horario completo, serán las siguientes:\r\n\r\nFunción                              GEPU\r\nMédico Jefe de Departamento           52.0\r\nMédico Jefe de Servicio               49.0\r\nMédico Sub-Jefe de Departamento       48.0\r\nMédico Sub-Jefe de Servicio           47.0 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el\r\ncorrespondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que\r\ndicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el\r\nmonto de este último. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de\r\nantigüedad $ 8,00 (valores 1/93). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que\r\nrevistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen este por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la\r\nfecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia\r\nentre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una\r\ndesignación definitiva. (*)\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1993/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    a) Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento\r\nActuarial: Ayudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe\r\nActuarial: Ayudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe\r\nActuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $\r\n22,00 mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina\r\nque disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,\r\nincluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario\r\n(valor 1/93).\r\n b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y\r\nla prima por antigüedad.\r\n Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,\r\nni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes\r\nlegales (art. 26 ley 15.903).\r\n c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario\r\nincluido en las Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 2.7.91 y que no\r\nocupen cargos en las Clases Técnicas o Técnica Universitaria, Categoría\r\nA Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida\r\nmensual de: i) $ 606,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas\r\na la actividad del Banco (valor 1/93).\r\n         ii) $ 447,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/93).\r\n Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de\r\ncarreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de l partida ii).\r\n La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le\r\ncorresponde a la profesión, salvo para los integrantes de la categoría\r\nPersonal Superior de la Clase Administrativa.\r\n Cuando se trate de servicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase\r\nMedicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tipo máximo de\r\nretribución está dado por el GEPU 37.4.\r\n Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos\r\nefectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca\r\nal Departamento técnico de su especialidad o exista informe del jerarca\r\nrespectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser\r\naprobado expresamente por el Directorio).\r\n d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el\r\nartículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada\r\nfunción de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas normas, la\r\npercibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en\r\nel artículo 5 de las presentes Normas Presupuestales.\r\n e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de la profesiones que el\r\nDirectorio determine como directamente vinculadas a la actividad del\r\nBanco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la\r\nreglamentación correspondiente.\r\n f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Subclase\r\nContaduría, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para\r\ncumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 606,00 (valor 1/93).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% (sete\r\ny medio por ciento) del importe de las compensaciones de los funcionarios\r\ncomprendidos en el régimen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% (sete\r\ny medio por ciento) del importe de las compensaciones de los funcionarios\r\ncomprendidos en el régimen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/13" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a\r\nla doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujeta a montepío en los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales\r\noriginados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo\r\ndel Banco. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/14" 
 ,"textoArticulo" : "     A los funcionarios que no perciben viáticos la realización de tareas en horario extraordinario se les remunerará con una compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Al vacar los cargos de Oficial y Auxiliar de la Clase Administrativa,\r\nSub-clase Casa Central y Sucursales y Agencias, su remuneración quedará\r\nfijada en el grado de la escala del cargo en que se registró la vacante.\r\nLa aplicacíon de este Artículo se efectuará de acuerdo a la reglamentación\r\ncorrespondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la\r\nhora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el\r\nsueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 hora de labor y 25% de compensación.\r\n2- Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor  30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 in. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que cumplen tareas de Cajero percibirán un complemento\r\nen grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\na) En capital: un complemento de 4 grados.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados.\r\n\r\n A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo\r\ntrabajo.\r\n La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo\r\noriginal y el complemento por tarea de cajero no podrá en ningún caso\r\nsuperar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88). La partida para atender quebrantos de\r\ncaja se distribuirá de acuerdo a la reglamentación vigente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/18" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro de\r\nla categoría C de la misma, se adjudicará a dicho personal tres\r\nprogresivos sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no\r\nexcediendo el GEPU 29. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/19" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a la\r\nsiguientes normas:\r\nAsignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según\r\nel decreto Nº 531/984.\r\nPrima por Hogar Constituido según la Ley Nº 15.903 artículo 24 y Ley Nº\r\n16.002 artículo 12. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/20" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones a los rubros 0, \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias', con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.\r\n Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precio\r\nde Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos\r\ny su disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito el 14.3.91\r\npor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales, y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el\r\nPoder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su\r\nconocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondiente al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 3,62, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período enero-abril de 1993.\r\n Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de este la partidas presupuestales a\r\nprecios promedio corriente del año.\r\n Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas Indice de Precios al Consumo y del\r\ntipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y\r\nFinancieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la\r\nvigencia del aumento salarial.\r\n Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de\r\nCuenta dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/23" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31/1/94\r\nla eliminación de los dos tercios de las vacantes generadas entre la fecha\r\nincluida en la iniciativa y el 31/12/93 a efectos de reducir los rubros de\r\nla mano de obra correspondiente. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/531-1993/23\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/24" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y\r\nde Inversiones la normativa prevista en lo artículos 107 y 108 de la Ley\r\nEspecial Nº 7.\r\n \"Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa de\r\nfuncionamiento de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser\r\nautorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la\r\nContaduría General de la Nación\".\r\n \"Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en\r\nel cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo podrán\r\nservir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual\r\ny no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios\r\nPersonales) no podrán ser reforzado ni servirá como reforzante, c) Los\r\nRenglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del\r\ncrédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros\r\n01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones\r\nde otro sub-rubros, ni servir como reforzantes, d) Los Rubros 7 (Subsidios\r\ny Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán\r\nservir con reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrán\r\nser reforzado\".\r\n \"Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de\r\nFuncionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en\r\nel Presupuesto Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual\r\ndenominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo previo\r\ninforme de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de\r\nla Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo\".\r\n \"Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del\r\nEjercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada\r\npor el Jerarca del Inciso, respectivo, con las limitaciones siguientes:\r\na) Solo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones\r\nde carácter anual y no sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del\r\nRubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales), solo podrán efectuarse\r\nentre los Renglones de igual denominación condicionadas a: 1) que solo se\r\ntrasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido;\r\n2) no podrán trasponerse Renglones de los subrubros 01, 02 y 03. c) No se\r\npodrán hacer transferencia de Rubros entre Programas de distinta\r\nnaturaleza; d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas\r\nal Ministerio de Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con\r\nresolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre\".\r\n Las trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y\r\ncomunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\npresupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir\r\ndel 1º de enero de 1994. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/27" 
 ,"textoArticulo" : "   Dese cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1993/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }