APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 25/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de este la partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año.
 Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas Indice de Precios al Consumo y del
tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
 Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de
Cuenta dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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