APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 25/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias', con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precio
de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y su disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito el 14.3.91
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales, y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento. 
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