APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 25/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los funcionarios que cumplen tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:

a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.

 A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajo.
 La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tarea de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88). La partida para atender quebrantos de
caja se distribuirá de acuerdo a la reglamentación vigente.
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