Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Autorízase con cargo al Rubro 3.00 del Presupuesto del Organismo del año 1988, una partida de N$ 96:390.000,00 (nuevos pesos noventa y seis millones trescientos noventa mil), equivalentes a U$S 285.000,00 (doscientos ochenta y tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta).