{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "531" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. NOVIEMBRE 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/12/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1235 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/531-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 14.985 de 20 de\r\ndiciembre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada\r\nnorma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar el monto de los\r\nelementos que integran el Salario Familiar.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde adecuar los referidos beneficios a los\r\nsimilares que se perciben en la actividad privada.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase a partir del 1º de noviembre de 1984 en nuevos pesos 328,00\r\n(nuevos pesos trescientos veintiocho) mensuales, la Asignación Familiar\r\nque por hijo pre-escolar, escolar o liceal o incapaz, corresponda abonar a\r\nlos funcionarios públicos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/531-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese en nuevos pesos 2.000.00 (nuevos pesos dos mil) las\r\nPrimas por Nacimiento y Matrimonio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/531-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios establecidos en los artículos precedentes, se\r\nincrementarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se aumente\r\nel Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/531-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - RAMON N. MALVASIO\r\n " 
 }