{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "531" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1981. OCTUBRE 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/10/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/10/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1456 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219 según redacción dada\r\npor el artículo 1o. de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que\r\na los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable -U.R.-\r\nprevista en el artículo 38 -inciso segundo- de la ley 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres -U.R.A.- definida\r\nen el propio texto legal modificativo; y c) El Indice de los Precios del\r\nConsumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera la\r\nley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se\r\nmultiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce\r\nmeses anteriores, al vencimiento del plazo contractual o legal\r\ncorrespondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en\r\nel valor de la U.R.A. o del Indice de los Precios del Consumo en el\r\nreferido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente\r\ncon el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n  Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre\r\nla variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del\r\nConsumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo\r\ninformado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde setiembre de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 127,64 (nuevos\r\npesos ciento veintisiete con 64/100). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la U.R. procedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediato anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1981, en\r\nN$ 122,81 (nuevos pesos ciento veintidós con 81/100). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de setiembre a 5.140,15. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1o. de la ley 15.154, la\r\ndeterminación de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de\r\n1981 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente\r\n1.3274. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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