{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "531" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS PARA LAS CONTADURIAS CENTRALES DE LOS INCISOS 1 AL 26 REFERENE AL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE RESIDUOS PASIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 874 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo establecido en el artículo 47 de la ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974, y el artículo 17 del proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera anexo al decreto 104/968, de 6 de febrero de\r\n1968.\r\n\r\n     Considerando: I) Que las normas referidas establecen que los\r\ncompromisos contraídos y no liquidados al cierre del ejercicio o los\r\nliquidados y no incluidos en orden de pago a la misma fecha, constituyen\r\nResiduos Pasivos;\r\n\r\n     II) Que la demora en la presentación de los Residuos Pasivos a la\r\nContaduría General de la Nación dificulta el cierre del Balance de\r\nEjecución Presupuestal en los plazos pertinentes;\r\n\r\n     III) Que en consecuencia, corresponde determinar un procedimiento que\r\npermita al Ministerio de Economía y Finanzas conocer en el más breve\r\nlapso, los resultados de la gestión presupuestal del Estado;\r\n\r\n     IV) Que si bien el decreto 732/979, de 1º de diciembre de 1979\r\nsignificó un avance en la materia, en mérito a que la Contaduría General\r\nde la Nación cuenta en la actualidad con el sistema de teleproceso que le\r\npermite obtener la información en tiempo real, corresponde que se adecuen\r\nlos procedimientos administrativos al nuevo instrumento implementado,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Contadurías Centrales de los Incisos 1 al 26 deberán comunicar\r\ndurante el mes de enero de cada año a la Contaduría General de la Nación,\r\nlos compromisos contraídos contra los respectivos créditos presupuestales\r\nque no hubieren sido incluidos en órdenes de pago al 31 de diciembre\r\nprecedente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1980/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales durante el mes\r\nde enero, respecto a compromisos incluidos en la comunicación a que se\r\nrefiere el artículo anterior, deberán ser individualizadas ante la\r\nContaduría General de la Nación, en la forma en que esta determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 1º de febrero de cada año, la Contaduría General de la\r\nNación no aceptará el ingreso de órdenes de pago correspondientes al\r\nejercicio anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales a partir del 1º\r\nde febrero para cancelar los compromisos a que se refiere el artículo 1º,\r\nse liquidarán como Residuos Pasivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a estimar los Residuos\r\nPasivos por concepto de suministro de las distintas Unidades Ejecutoras\r\ncomprendidas en el Presupuesto Nacional, en función del promedio de los\r\ntres últimos meses de consumos reales efectivamente generados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 732/979, de 11 de diciembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/531-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS NICOLETTI TORCHELO - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }