{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "530" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/02/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2004" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1556 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos, \r\nsuburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al \r\nPatrimonio del año 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: que en el período 1º de octubre de 2002 a 30 de setiembre de \r\n2003, el índice del costo de vida experimentó una variación del 11,63%, \r\nque es la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles \r\ndel Impuesto al Patrimonio.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en el caso de los inmuebles rurales, el valor real que \r\nfija el presente Decreto regirá para la liquidación de los tributos \r\nreferidos al valor de los inmuebles, salvo las disposiciones expresas en \r\ncontrario, como es el caso de la valuación establecida en el literal A), \r\nartículo 9º, Título 14 del Texto Ordenado 1996, relativa al Impuesto al \r\nPatrimonio.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10º y 12º del Título 1, por el \r\nliteral A) artículo 9º y por el inciso segundo del artículo 43º del \r\nTítulo 14 del Texto Ordenado 1996 y por el artículo 346º del Decreto-Ley \r\nNº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y oída la Dirección Nacional de \r\nCatastro.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                  \r\n                                                                     \r\n                                 DECRETA:                            \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2003, se determinará aplicando el coeficiente 1.17 sobre los valores \r\nreales de 2002, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera \r\nfijado un valor distinto.-\r\n   En caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por\r\nla Dirección Nacional de Catastro, difiera del determinado mediante la \r\naplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del \r\nImpuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y \r\ndel Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán el menor de dichos valores \r\ncomo base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las \r\nactualizaciones pertinentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 1:370.000,oo (pesos uruguayos un millón trescientos \r\nsetenta mil), el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2003, para las personas físicas y sucesiones indivisas. (*)\r\n\r\n   Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el\r\ninciso anterior.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 21/004 de 22/01/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/21-2004/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 530/003 de 23/12/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/530-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }