Visto: lo dispuesto en la ley 16.426 de 6 de octubre de 1993.
Resultando: que la norma legal referida derogó el monopolio existente en
favor del Estado en materia de seguros.
Considerando: que es imprescindible proceder a la reglamentación de la
ley mencionada, a los efectos de regular la forma en que se establecerán
las compañías privadas de seguros, los requisitos que tendrán que cumplir
las ya existentes, y su régimen de contralor, sin perjuicio de las
competencias que la ley atribuye a la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros del Banco Central del Uruguay.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4 de
la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DEFINICION
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994 artículo 32.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 530/993 de 25/11/1993 artículo 1.