{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "530" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1992. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/1992" 
  ,"vistos" : "    Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos\r\nExtrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1992, presentados por\r\nUnidades Ejecutoras del Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca\".\r\n\r\n   Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus\r\npreventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las\r\ndemás disposiciones que regulan la materia.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.416 de\r\n28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 45 de la Ley\r\nNº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos\r\nPúblicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1992,\r\npresentados por Unidades Ejecutoras del Inciso 07 \"Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca\" por un monto total de N$ 4.930:000.000,00\r\n(nuevos pesos cuatro mil novecientos treinta millones), de acuerdo a\r\ndetalle consignado en anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjunto, que es parte integrante del presente\r\nDecreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/11/30/5\" target=\"_blank\">Nº 530/992</a> de \r\n03/11/1992.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las versiones de fondos que correspondan a Rentas Generales deberán\r\nhacerse trimestralmente y demostrarse en la respectiva rendición de\r\ncuentas.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación; publíquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }