TASAS CONSULARES - IMPUESTO ADUANERO UNICO - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 25/09/1991
Publicación: 13/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 392
  Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
Pesca a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) Con fecha 20 de noviembre de 1989, el Gobierno de
República Oriental del Uruguay, para la ejecución del "Proyecto de
Desarrollo Agrícola II", firmó con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, (B.I.R.F.), el Convenio de Préstamo UR 3131;

  II) El referido Convenio preve la adquisición del equipamiento y los
bienes necesarios para la ejecución del proyecto de desarrollo mencionado,
cuyo financiamiento se efectuará con recursos aportados por el B.I.R.F.

  Considerando: conveniente la exoneración de pago de tributos a la
importación, recargos, incluso el mínimo, recargos adicionales, tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de
Movilización de Bultos a la importación, del equipamiento y adquisición de
demás bienes a realizarse en el marco del Convenio UR 3131.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 el
Art. 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, el Art. 4º inciso
B y Art. 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el primero con
la redacción dada por el Art. 2º del decreto ley 14.988, de 7 de enero de
1980,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados en ocasión
de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de lo dispuesto
por el Art.2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el
mínimo fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas
consulares, conforme a lo dispuesto por el Art. 524 del decreto ley
14.189, de 30 de abril de 1974, reduciéndose, asimismo, al 0 % (cero por
ciento) la Tasa del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el Art. 4º inciso B
y Art. 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el primero con la
redacción dada por el Art. 2º del decreto ley 14.988, de 7 de enero de
1980, a la importación del equipamiento y demás bienes a realizarse en el
marco del Convenio de Préstamo UR 3131 suscrito con el B.I.R.F.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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