Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese, con carácter nacional, que los trabajadores comprendidos
en el subgrupo con períodos trabajados en la empresa o institución a la que pertenecen, en forma discontínua, tendrán derecho a que la licencia anual ordinaria les sea calculada tomando en cuenta dichos períodos efectivamente trabajados, en forma acumulada.