{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "530" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL\r\nFONDO NACIONAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA ESTIBA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 673 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/530-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación existente en el Fondo Nacional de Vivienda de los\r\nTrabajadores de la Estiba (CAFE), con relación a la insuficiencia de\r\nrecursos para atender sus gastos administrativos.\r\n\r\n  Resultando: que la referida institución ha planteado en reiteradas\r\noportunidades dicha problemática, derivada de la aplicación del artículo\r\n12º del decreto 68/971 de 3 de febrero de 1971, que limita la disposición\r\nde fondos.\r\n\r\n  Considerando: I) Que según surge de autos, es necesario modificar el\r\ntexto del referido artículo;\r\n\r\n  II) Que sin variar el porcentaje precedentemente y a lo dictaminado por la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyase el artículo 12º del decreto 68/971 del 3 de febrero de 1971, por el siguiente:\r\n\r\n \"ARTICULO 12º. Los gastos de administración, por servicios personales y\r\nno personales incluidos los porcentajes o costos de la recaudación no\r\npodrán insumir más del cinco por ciento (5%) de los respectivos ingresos.\r\n\r\n Los gastos de administración sólo podrán superar dicho porcentaje si el\r\nFondo Social somete a la aprobación previa de la Inspección General de\r\nHacienda el presupuesto anual de gastos, en la forma y condiciones que\r\nésta reglamente.\r\n\r\n La Comisión Administradora de cada Fondo, podrá destinar, con la\r\nautorización del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un 3,5% (tres y\r\nmedio por ciento) de sus ingresos a programas de fomento cultural o social\r\nde la comunidad\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Disposición transitoria).- Habilítase a los Fondos Sociales de\r\nVivienda que hasta la fecha del presente decreto hayan acumulado deudas\r\nderivadas de la atención de sus gastos de administración, a utilizar de\r\nsus ingresos propios las sumas necesarias para abonar lo adeudado,\r\ndebiendo justificar en forma documentada ante la Inspección General de\r\nHacienda lo egresado por este concepto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19781016001-1978/1\" >16/10/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/530-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }