FIJACION DEL ALCANCE DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD PARA LA ATENCION DE LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO FORZOSO DE LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE HEMODIALISIS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Todos aquellos funcionarios que guarden el régimen de aislamiento parcial según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento parcial en cada oportunidad que esto ocurra y por los Centros de Hemodiálisis a los cuales no concurra a trabajar.