{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "53" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS LIMITES PARA LA EXPOSICION HUMANA EN LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 238 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la exposición humana a Campos Electromagnéticos;\r\n\r\nRESULTANDO: que resulta necesario crear un marco jurídico regulador que\r\nestablezca los límites para la exposición humana a los Campos\r\nElectromagnéticos generados por frecuencias iguales o inferiores a 300\r\nGHz;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el incremento en la generación y transmisión de la\r\nenergía eléctrica, así como el desarrollo en el campo de las\r\ntelecomunicaciones, ha desembocado en el despliegue de redes y sistemas de\r\nradiocomunicaciones, con aplicaciones industriales, científicas y médicas,\r\nlo cual conlleva a que los seres humanos se encuentren cada vez más\r\nexpuestos a Campos Electromagnéticos;\r\n\r\nII) la creciente preocupación social y las demandas de los sectores\r\ninvolucrados, justifican la necesidad de elaborar una norma que permita\r\nproteger la salud de la población y trabajadores expuestos a los campos\r\nelectromagnéticos;\r\n\r\nIII) que la Organización Mundial de la Salud promueve el empleo de\r\nestándares internacionales que limitan la exposición de las personas a los\r\nCampos Electromagnéticos, adoptando las recomendaciones de la Comisión\r\nInternacional de Protección Contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP);\r\n\r\nIV) que a nivel nacional, los diversos actores involucrados en el ámbito\r\nde referencia, aplican criterios y valores de exposición a Campos\r\nElectromagnéticos emergentes de las recomendaciones de la Comisión\r\nInternacional de Protección contra la radiación No Ionizante (ICNIRP) de\r\nforma de adoptar las medidas destinadas a limitar la exposición a Campos\r\nElectromagnéticos;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por las Leyes N° 9.202 de 12 de enero de 1934,\r\nOrgánica de Salud Pública, N° 9.515 de 28 de octubre de 1935, N° 17.296 de\r\n23 de febrero de 2001, N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y las\r\nRecomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la protección\r\ncontra los Campos Electromagnéticos;\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ámbito de Aplicación)\r\nEl presente Decreto se aplica a toda exposición humana a los Campos\r\nElectromagnéticos (CEM) en toda la jurisdicción nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeto)\r\nEl presente Decreto tiene como objeto establecer los límites para la\r\nexposición humana a los Campos Electromagnéticos (CEM), los cuales\r\ncontemplan la adecuada aplicación del principio precautorio, con el fin de\r\nproveer protección contra efectos adversos a la salud, provenientes de\r\ncualquier instalación o dispositivo emisor de tales campos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance)\r\nEl presente Decreto establece los límites máximos de exposición a Campos\r\nElectromagnéticos para el público y trabajadores generados por emisiones\r\nde frecuencias que se encuentren entre 1 Hz (herzio) y 300 GHz\r\n(gigaherzios).\r\nSe encuentran excluidos los casos de pacientes sometidos a diagnóstico o\r\ntratamiento médico bajo supervisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Glosario)\r\nA los efectos del presente Decreto se entiende por: Campos\r\nElectromagnéticos (CEM): entidad física que transporta o almacena energía\r\nen un espacio libre y que se manifiesta mediante fuerzas ejercidas sobre\r\ncargas eléctricas, que incluyen los campos eléctricos y magnéticos\r\nestáticos así como los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos\r\nvariables en el tiempo con frecuencias no superiores a 300 GHz.\r\nEfecto adverso en la salud: es aquel que causa un deterioro detectable de\r\nla salud de los individuos expuestos, ya sea en el corto o en el mediano\r\nplazo.\r\nExposición a Campos Electromagnéticos: sometimiento de una persona a un\r\nCampo Eléctrico, Magnético o Electromagnético o a corrientes de contacto\r\ndiferentes de aquellas originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo y\r\notros fenómenos naturales.\r\nExposición ocupacional a Campos Electromagnéticos: toda exposición a los\r\nCampos Electromagnéticos experimentadas por personas durante la ejecución\r\nde su trabajo.\r\nExposición poblacional a Campos Electromagnéticos: toda exposición a los\r\nCampos Electromagnéticos experimentadas por el público en general,\r\ncomprendiendo individuos de todas las edades y de estados de salud\r\nvariables. Queda excluida la exposición ocupacional y la exposición\r\ndurante procedimientos médicos.\r\nFuentes: Dispositivos o instalaciones que producen Campos\r\nElectromagnéticos.\r\nLímites de Exposición: límite superior para la exposición humana a los\r\nCampos Electromagnéticos, con el objetivo de proteger contra respuestas\r\nfisiológicas adversas que están causalmente relacionadas a dichos Campos.\r\nNivel de Referencia: nivel de exposición a los Campos Electromagnéticos,\r\nestipulado para propósitos de la evaluación práctica de la exposición, con\r\nel fin de determinar si las Restricciones Básicas son excedidas.\r\nRadiaciones no ionizantes: radiaciones del Espectro Electromagnético en\r\nfrecuencias inferiores a 300 GHz, que no tienen energía suficiente para\r\nionizar la materia.\r\nRestricciones Básicas: restricciones sobre la exposición a Campos\r\nEléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos que están basadas directamente\r\nsobre efectos en la salud establecidos. Dependiendo del rango de\r\nfrecuencia del Campo, las magnitudes físicas usadas para especificar estas\r\nrestricciones son: densidad de corriente (J), tasa de absorción específica\r\n(SAR), y densidad de potencia (S).\r\nVigilancia: Monitoreo de la exposición humana a los Campos\r\nElectromagnéticos o monitoreo de fuentes emisoras de Campos\r\nElectromagnéticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Límites de Exposición a Campos Electromagnéticos)\r\nSe adoptan como Límites Máximos Permitidos de exposición a Radiaciones No\r\nIonizantes aquellos recomendados por la Organización Mundial de la Salud\r\n(OMS) y contenidos en las Recomendaciones de la Comisión Internacional de\r\nProtección Contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) detalladas a\r\ncontinuación, sin perjuicio de las directivas y orientaciones\r\ncomplementarias de la Organización Mundial de la Salud y la Organización\r\nInternacional del Trabajo (OIT):\r\na)     para el rango comprendido entre 1 Hz (un herzio) y 100 kHz (cien\r\n       kiloherzios) - se adoptan las \"Directrices para limitar la\r\n       exposición a los campos eléctricos y magnéticos variables con el\r\n       tiempo (entre 1 Hz to 100 KHz) - ICNIRP 2010\" que lucen en las\r\n       Tablas 1, 4 y 5 que se anexan y forman parte integral del presente\r\n       Decreto;(*)\r\nb)     para el rango comprendido entre 100 KHz y 300 GHz, se adoptan las -\r\n       \"Directrices para limitar la exposición a los Campos Eléctricos,\r\n       Magnéticos y Electromagnéticos variables con el tiempo (hasta 300\r\n       GHz) ICNIRP -1998\" que lucen en las Tablas 2, 3, 6 y 7 que se\r\n       anexan y forman parte integral del presente Decreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/53-2014#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencia)\r\nEl órgano rector y de contralor de la exposición humana a los Campos\r\nElectromagnéticos será el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con\r\nlos demás Organismos y áreas estatales concurrentes como son el Ministerio\r\nde Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la\r\nUnidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cumplimiento)\r\nEl Ministerio de Salud Pública, para la implementación de las medidas\r\napropiadas establecidas en el presente Decreto, podrá:\r\na)     Exigir requerimientos y vigilancia para medir y/o calcular y\r\n       monitorear las exposiciones del público y trabajadores a Campos\r\n       Electromagnéticos.\r\nb)     Ordenar acciones de mitigación cuando las fuentes no cumplan con\r\n       los Límites de Exposición a los Campos Electromagnéticos.\r\nc)     Requerir la medición y monitoreo de las fuentes de Campos\r\n       Electromagnéticos.\r\nd)     Establecer penalidades cuando los límites de exposición sean\r\n       excedidos, pudiendo aplicar multas que oscilen entre 1.000 y 6.000\r\n       Unidades Reajustables, según la gravedad de la infracción cometida.\r\ne)     Incluir cualquier otra medida necesaria para asegurar el\r\n       cumplimiento de los Límites de Exposición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Restricciones)\r\nEl Ministerio de Salud Pública podrá requerir del titular de instalaciones\r\ngeneradoras de Campos Electromagnéticos en áreas expuestas al público,\r\nadoptar las previsiones respecto al acceso, permanencia y evacuación,\r\nevitando inconvenientes y asegurando a los trabajadores dependientes la\r\ndebida capacitación e información, así como otras protecciones propias de\r\nla legislación laboral vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimientos)\r\nEl Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y\r\nel Ministerio de Industria, Energía y Minería, en coordinación con las\r\nUnidades Reguladoras correspondientes, brindarán la oportunidad a todas\r\nlas partes involucradas para emitir su opinión, a los efectos de adoptar\r\nlos procedimientos técnico-administrativos aplicables, en cumplimiento de\r\nlo establecido en el presente Decreto, en el marco de sus competencias\r\nespecificas, en un plazo de dos años desde la publicación de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública realizará el seguimiento de las\r\nactividades y decisiones que en el ámbito de la Organización Mundial de la\r\nSalud se efectúen y adopten, estableciendo las medidas correspondientes\r\ndestinadas a adecuar la normativa nacional vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhortar a los Gobiernos Departamentales a la utilización de los\r\ncriterios establecidos en esta Reglamentación para el otorgamiento de las\r\nautorizaciones que, en el ámbito de sus competencias, otorguen para el\r\ndespliegue de infraestructura soporte y fuentes generadoras de Campos\r\nElectromagnéticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU " 
 }