{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "53" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA MATRICULA PROVISORIA DE AERONAVES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/02/23/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 223 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar y adecuar la normativa nacional\r\nreferente a la matrícula provisoria de Aeronaves, ajustándola a la\r\nrealidad jurídica nacional e internacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es conveniente el fomento del potencial aéreo\r\nnacional y el desarrollo de empresas nacionales de navegación aérea.\r\n\r\nII) que es de aplicación lo previsto en los artículos 19 del Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre\r\nde 1944, los artículos 1 literal A y 2 del Decreto 647/979 de 13 de\r\nnoviembre de 1979, artículos 3, 29, 34, 38 y 127 del Código Aeronáutico\r\naprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 y\r\nmodificativas, en la Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989 y modificativas y\r\nen la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán matricularse provisoriamente en la República Oriental del Uruguay\r\nbajo el régimen del artículo 34 del Código Aeronáutico, las aeronaves de\r\nmás de seis toneladas de peso máximo autorizado según el certificado de\r\naeronavegabilidad, que exploten las empresas nacionales de transporte\r\naéreo público adquiridas mediante contratos de leasing o crédito de uso.\r\nSin perjuicio de las reinscripciones del contrato de uso, la inscripción y\r\nla matrícula caducarán al vencimiento del plazo contractual o bien al\r\nmomento de la rescisión del contrato.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/53-2010/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/53-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en el Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección\r\nGeneral de Registros, la sección \"Leasing o Crédito de Uso Aeronáutico\"\r\ndonde se inscribirán los contratos referidos en el artículo 1ro. del\r\npresente Decreto, sus cesiones, modificaciones, reinscripciones y\r\ncancelaciones, debiendo justificarse respecto del acreditante, únicamente,\r\nla propiedad de la aeronave.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/53-2010/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para solicitar la inscripción de los contratos referidos precedentemente\r\nse deberá adjuntar certificado de la Dirección Nacional de Aviación Civil\r\ne Infraestructura Aeronáutica donde consten los datos de las aeronaves\r\nobjeto del contrato y las matrículas reservadas a las mismas.\r\nLas matrículas a las aeronaves serán otorgadas por el Registro Nacional de\r\nAeronaves de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica de acuerdo con lo previsto por el inciso primero del artículo\r\n38 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de\r\nnoviembre de 1974 y su modificativo, para lo cual se presentará testimonio\r\nnotarial del documento inscripto en el Registro referido en el artículo\r\nanterior el cual deberá dejar constancia en la inscripción de la fecha de\r\ncaducidad de la misma, el que será agregado en la sección matrículas que\r\ntiene a cargo el mencionado Registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los requisitos exigidos por el inciso 3ro. del artículo 34 del Código\r\nAeronáutico antes citado se entienden referidos al explotador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las aeronaves ingresadas al territorio nacional bajo el régimen jurídico\r\nestablecido en el artículo 1ro. del presente Decreto, gozarán del status\r\nde admisión temporaria. Perfeccionada la transferencia a favor de la\r\nempresa nacional de aeronavegación, la misma deberá solicitar la\r\nnacionalización y matriculación definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -\r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y al\r\nMinisterio de Educación y Cultura - Dirección General de Registros a sus\r\nefectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON\r\n " 
 }