{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "53" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 \r\nENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL DE LA REPUBLICA DE CHILE \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/06/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 179 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 25 de noviembre de 2008 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al\r\namparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de\r\n1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de\r\nfecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Area de\r\nLibre Comercio;\r\n\r\nII) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nEstados Partes del MERCOSUR y la República de Chile para incorporar las\r\nmercaderías elaboradas o provenientes de las zonas francas del MERCOSUR y\r\nChile al ACE Nº 35;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del mencionado\r\nProtocolo, éste entrará en vigor bilateralmente entre las Partes\r\nSignatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI la\r\nincorporación a su Derecho interno;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 25 de noviembre de 2008 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, que\r\nconsta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las\r\ndisposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/53-2009\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER \r\n " 
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