HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19
SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS
EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 06 RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y
BARRIDO DE CALLES.
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos", subgrupo 06 "Recolección de residuos
domiciliarios y barrido de calles" convocados por Decreto 105/005, de 7
de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 10 de diciembre de
2007, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 06,
"Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", que se
publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho sector.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES,
TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS"
integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y
Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sr. Julio Cesar Guevara y
Cr. Hugo Montgomery y el delegado de los Trabajadores: Eduardo Sosa,
RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores de
los subgrupos 06 "Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de
calles" y 19 "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Call
Centers" presentan a este Consejo dos convenios suscritos en el día de la
fecha, con vigencia desde el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de
2008, que se consideran parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se reciben los citados convenios a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje
de los incrementos que correspondan.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha
arriba indicado.
CONVENIO: En Montevideo el 10 de diciembre de 2007 POR UNA PARTE el Cr.
Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y
los Sres. Alma Zunino y Nicolás Horta, representando a las empresas del
sector y POR OTRA PARTE el Sr. Eduardo Sosa (FUECI) y el Sr. Anibal
Rodríguez (Coordinadora de Sindicatos de Barrido y recolección)
representando a los trabajadores del sector ACUERDAN celebrar el
siguiente convenio colectivo que regirá las relaciones laborales del
Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos" subgrupo 06 "Recolección de residuos
domiciliarios y barrido de calles".
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio regirá por
el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y 30 de junio de 2008,
realizándose un ajuste salarial semestral el 1 de enero de 2008.
SEGUNDO: Ajuste salarial El 1º de enero de 2008 todos los salarios del
sector recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de
los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación
relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y
publicadas en la página web de la institución, b) 2% de crecimiento; y c)
el correctivo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo por mayoría de 4
de octubre de 2006 homologado por decreto 447/06.
TERCERO: Correctivo final. Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la
inflación real del período 1º de enero de 2008-30 de junio de 2008 en
relación a la inflación que se estimó para igual período. El resultado,
en más o en menos, será considerado en oportunidad de la próxima
negociación a celebrarse en julio de 2008.
Leída, firman de conformidad.