{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "53" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FRANQUICIAS DIPLOMATICAS. FUNCIONARIOS MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/03/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 354 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: los Decretos 1031/973 de 4 de diciembre de 1973 y 6/991 de 9 de\r\nenero de 1991.-\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que los referidos Decretos declaran comprendidos en los\r\nbeneficios establecidos por los Decretos 14.066 de 21 de julio de 1949 y\r\n589/986 de 2 de setiembre de 1986 respectivamente, a los Oficiales de las\r\nFuerzas Armadas que realicen Misiones Oficiales en el extranjero de\r\ncarácter militar y dispuestas por Resolución del Poder Ejecutivo.-\r\n\r\n    II) que ante la necesidad de la realización de cursos de capacitación\r\ny perfeccionamiento a llevarse a cabo por Oficiales de las Fuerzas\r\nArmadas en el extranjero con una duración mayor a 90 días, se aplica el\r\nartículo 39 de la Ley 16.104 del 23 de enero de 1990.-\r\n\r\n    III) que dichos cursos deben ser dispuestos por el Ministro o Jerarca\r\ndel Servicio pertinente, reputándose como actos en \"Comisión del\r\nServicio\".-\r\n\r\n    IV) que como consecuencia de ello estas situaciones no están\r\ncontempladas en los beneficios plasmados en los Decretos 1031/973 y 6/991\r\nprecitados.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que es de justicia determinar que los Oficiales así\r\ndesignados, deban ser objeto de un tratamiento igualitario y puedan\r\nejercer su derecho de importar un vehículo y bienes de uso personal y\r\nfamiliar.-\r\n\r\n    II) la necesidad y conveniencia de contemplar los mencionados casos\r\namparándolos normativamente.-\r\n\r\n    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los\r\nDecretos 1031/973 de 4 de diciembre de 1973, 6/991 de 9 de enero de 1991,\r\nartículo 39 de la Ley 16.104 de 23 de enero de 1990 y artículo 1ro. del\r\nDecreto 229/996 de 18 de junio de 1996.-\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Decláranse comprendidos en lo dispuesto por los Decretos 1031/973 de 4\r\nde diciembre de 1973 y 6/991 de 9 de enero de 1991, a los Oficiales de las\r\nFuerzas Armadas que cumplan Comisiones del Servicio en el Exterior, con\r\nuna duración mínima de un año de carácter militar y que sean dispuestas al\r\namparo del artículo 39 de la Ley 16.104 de 23 de enero de 1990.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -\r\nJULIO HERRERA\r\n " 
 }