Los precios mínimos fijados en el artículo anterior del presente
decreto, regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica de 180
(ciento ochenta) gramos de azúcares reductores por litro de moscato, es
decir 10º (diez grados) Gay Lussac de alcohol a producir y estarán sujetos
a los siguientes incrementos y deducciones:
El precio de las uvas de todas las variedades se incrementará en $
0,023 (pesos uruguayos veintitrés milésimos) por cada décima de más de
grado alcohólico a producir desde los 10º (diez grados) Gay Lussac y se
reducirá en la misma cifra por cada décima en menos. (*)