FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1997




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 10/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 301

Artículo 10

   En el ejemplar que debe devolver al viticultor el bodeguero deberá
hacer constar:
 A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad y comprobado en
el documento de recibo.
 B) Grado glucométrico de dicha uva.
 C) Fecha de recepción de la uva.
 Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado
-guía en la forma prevista por este artículo, la uva correspondiente al
envío no le será computada como respaldo del vino elaborado.
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