{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "53" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL CENTRO DE TECNOLOGIAS DE LA CONSTRUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/04/17/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/04/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 35 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de promover la investigación en el campo de la\r\nConstrucción.\r\n\r\n   Resultando: que en nuestro país la investigación tiene un incipiente\r\ndesarrollo y que en el sector de la vivienda, la infraestructura y los\r\nservicios no existe una institución que ejecute y coordine el proceso de\r\ninvestigación y experimentación que genere el conocimiento tecnológico\r\nnecesario para promover su aplicación en los programas habitacionales\r\nacorde con las  características, recursos y realidades de todas las\r\nregiones del país.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo tiene como uno de sus objetivos\r\nprioritarios promover el desarrollo tecnológico, orientado particularmente\r\na favorecer y mejorar la calidad de vida de los sectores más carenciados;\r\n\r\n   II) Que con la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, existe el marco institucional adecuado a\r\npromover, coordinar y desarrollar programas de investigación aplicada en\r\nel campo de la Construcción;\r\n\r\n   III) Que el Centro de Tecnologías de la Construcción se organizará\r\ndentro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente y tendrá al frente una Comisión Técnica. Esta será presidida por\r\nun técnico del referido Ministerio y, en las distintas temáticas\r\ntecnológicas relacionadas con la investigación, con representantes de las\r\nsiguientes instituciones: Universidad de la República (Facultades de\r\nArquitectura e Ingeniería), Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Banco\r\nHipotecario del Uruguay;\r\n\r\n   IV) Los cometidos de la Comisión serán establecer los programas de\r\ninvestigación, fijar un orden de prioridades para su desarrollo y\r\ncoordinar las actividades del Centro con los sectores participantes en el\r\nproceso habitacional.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en la ley 16.112 de fecha 30 de mayo de 1990,\r\n\r\n                          El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Centro de Tecnologías de la Construcción dependiente del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyos\r\nobjetivos específicos consisten en la promoción, coordinación, ejecución,\r\ncontrol, evaluación, capacitación, divulgación y aplicación de los\r\ndesarrollos de investigación tecnológica vinculados a la vivienda, la\r\ninfraestructura y los servicios con el fin de mejorar su calidad, hacerlos\r\naccesibles a los sectores más necesitados y optimizar las inversiones\r\nsectoriales a través del máximo aprovechamiento de los recursos nacionales\r\ndisponibles, sean materiales, humanos o financieros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Intégrase el Centro de Tecnologías de la Construcción con una Comisión\r\nTécnica, que será presidida por un técnico del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente y se integrará, en las distintas\r\ntemáticas tecnológicas relacionadas con la investigación, con\r\nrepresentantes de las siguientes Instituciones: Universidad de la República (Facultades de Arquitectura o Ingeniería), Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay y Consejo Directivo de Educación Tecnico Profesional.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 275/991 de 23/05/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/275-1991/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 53/991 de 24/01/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/53-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - AUGUSTO\r\nMONTESDEOCA\r\n " 
 }