CREACION DEL CENTRO DE TECNOLOGIAS DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 24/01/1991
Publicación: 17/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 35
   Visto: la necesidad de promover la investigación en el campo de la
Construcción.

   Resultando: que en nuestro país la investigación tiene un incipiente
desarrollo y que en el sector de la vivienda, la infraestructura y los
servicios no existe una institución que ejecute y coordine el proceso de
investigación y experimentación que genere el conocimiento tecnológico
necesario para promover su aplicación en los programas habitacionales
acorde con las  características, recursos y realidades de todas las
regiones del país.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo tiene como uno de sus objetivos
prioritarios promover el desarrollo tecnológico, orientado particularmente
a favorecer y mejorar la calidad de vida de los sectores más carenciados;

   II) Que con la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, existe el marco institucional adecuado a
promover, coordinar y desarrollar programas de investigación aplicada en
el campo de la Construcción;

   III) Que el Centro de Tecnologías de la Construcción se organizará
dentro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y tendrá al frente una Comisión Técnica. Esta será presidida por
un técnico del referido Ministerio y, en las distintas temáticas
tecnológicas relacionadas con la investigación, con representantes de las
siguientes instituciones: Universidad de la República (Facultades de
Arquitectura e Ingeniería), Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Banco
Hipotecario del Uruguay;

   IV) Los cometidos de la Comisión serán establecer los programas de
investigación, fijar un orden de prioridades para su desarrollo y
coordinar las actividades del Centro con los sectores participantes en el
proceso habitacional.

   Atento: a lo dispuesto en la ley 16.112 de fecha 30 de mayo de 1990,

                          El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Centro de Tecnologías de la Construcción dependiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyos
objetivos específicos consisten en la promoción, coordinación, ejecución,
control, evaluación, capacitación, divulgación y aplicación de los
desarrollos de investigación tecnológica vinculados a la vivienda, la
infraestructura y los servicios con el fin de mejorar su calidad, hacerlos
accesibles a los sectores más necesitados y optimizar las inversiones
sectoriales a través del máximo aprovechamiento de los recursos nacionales
disponibles, sean materiales, humanos o financieros.

Artículo 2

   Intégrase el Centro de Tecnologías de la Construcción con una Comisión
Técnica, que será presidida por un técnico del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y se integrará, en las distintas
temáticas tecnológicas relacionadas con la investigación, con
representantes de las siguientes Instituciones: Universidad de la República (Facultades de Arquitectura o Ingeniería), Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay y Consejo Directivo de Educación Tecnico Profesional.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 275/991 de 23/05/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/991 de 24/01/1991 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - AUGUSTO
MONTESDEOCA
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