INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES SOBRE MIGRACION




Promulgación: 27/01/1987
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 57
   Visto: la necesidad de actualización del monto máximo de las multas que
la Dirección Nacional de Migración aplica a las empresas de transporte en
caso de infracción.

   Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Migración está facultada
-artículo 67 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969- para imponer
sanciones económicas a los transportistas que infrinjan las disposiciones
vigentes sobre migración;

   II) Que el último incremento de dicho máximo data del año 1984;

   III) Que el tiempo transcurrido ha determinado que el referido monto
perdiera vigencia.

   Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto máximo de dichas
multas;

   II) Que en virtud de lo establecido por el artículo 2 del decreto ley
15.665 de 30 de octubre de 1984, el Poder Ejecutivo ha sido facultado para
ajustar anualmente el valor máximo de las multas de referencia, de acuerdo
a la variación del índice de precios del consumo que fija la Dirección
General de Estadística y Censos.

   Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior y a lo informado por la Contaduría Central de dicha
Secretaría,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elévase a N$ 17.750 (nuevos pesos diecisiete mil setecientos cincuenta)
el máximo de las multas que por infracciones a las disposiciones vigentes
sobre migración, establece el artículo 67 de la ley 13.737 de 9 de enero
de 1969.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
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