Visto: la necesidad de actualización del monto máximo de las multas que
la Dirección Nacional de Migración aplica a las empresas de transporte en
caso de infracción.
Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Migración está facultada
-artículo 67 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969- para imponer
sanciones económicas a los transportistas que infrinjan las disposiciones
vigentes sobre migración;
II) Que el último incremento de dicho máximo data del año 1984;
III) Que el tiempo transcurrido ha determinado que el referido monto
perdiera vigencia.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto máximo de dichas
multas;
II) Que en virtud de lo establecido por el artículo 2 del decreto ley
15.665 de 30 de octubre de 1984, el Poder Ejecutivo ha sido facultado para
ajustar anualmente el valor máximo de las multas de referencia, de acuerdo
a la variación del índice de precios del consumo que fija la Dirección
General de Estadística y Censos.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior y a lo informado por la Contaduría Central de dicha
Secretaría,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Elévase a N$ 17.750 (nuevos pesos diecisiete mil setecientos cincuenta)
el máximo de las multas que por infracciones a las disposiciones vigentes
sobre migración, establece el artículo 67 de la ley 13.737 de 9 de enero
de 1969.