{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "53" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION MAXIMOS Y MINIMOS PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/02/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 123 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del\r\nTexto Ordenado - 1976.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de revaluación de\r\nlos bienes de activo fijo para los ejercicios iniciados en el corriente\r\naño,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos,\r\npara los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a\r\npartir del 1º de enero de 1979:\r\n\r\nAño de Ingreso                   Coeficiente          Coeficiente\r\n al Patrimonio                     mínimo                máximo\r\n\r\n     1958 y anteriores             3.807.8             4.653.0\r\n     1958                          2.729.6             3.336.2\r\n     1960                          1.966.8             2.403.9\r\n     1961                          1.605.3             1.962\r\n     1962                          1.447.4             1.769.1\r\n     1963                          1.194.2             1.459.6\r\n     1964                            838.4             1.024.7\r\n     1965                            535.6               654.6\r\n     1966                            308.7               377.3\r\n     1967                            163.1               199.3\r\n     1968                             72.4                88.5\r\n     1969                             59.9                73.2\r\n     1970                             51.4                62.9\r\n     1971                             41.5                50.7\r\n     1972                             23.5                28.7\r\n     1973                             11.9                14.6\r\n     1974                              6.7                 8.2\r\n     1975                              3.7                 4.5\r\n     1976                              2.5                 3\r\n     1977                              1.6                 1.9\r\n     1978                              1.1                 1.3 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/53-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes\r\nestablecidos en el artículo anterior reducidos en el 50% (cincuenta por\r\nciento) excepto los correspondientes a los años 1977 y 1978 cuyos\r\ncoeficientes máximos y mínimos serán 1.\r\n\r\n   Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe\r\nequivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuera el\r\nmayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los\r\ncoeficientes establecidos en el artículo anterior.\r\n\r\n   Se considerará arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio\r\neconómico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }