{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "53" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LA REINCORPORACION DEL PERSONAL SUBALTERNO EN SITUACION DE RETIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/10/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 186 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de decreto elevado por la Junta de Comandantes en\r\nJefe, que amplía las disposiciones contenidas en el decreto 25.081, de 6\r\nde junio de 1972, reglamentario del artículo 39º de la ley 13.737, de 9 de\r\nenero de 1969, con el propósito de subsanar dificultades constatadas con\r\nlas reincorporaciones del Personal Subalterno.\r\n\r\n   Resultando: que el artículo 1º del citado decreto 25.081 establece que\r\nel Personal Subalterno en situación de retiro puede ser designado para\r\nprestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional e Interior y sus\r\ndependencias.\r\n\r\n   Considerando: que las condiciones establecidas para la reincorporación\r\nen dicho decreto reglamentario no son suficientes y habiéndose constatado\r\nque la reincorporación del Personal Subalterno que ha pasado a retiro es\r\nbuscando en muchos casos eludir no sólo las exigencias del servicio, sino\r\ntambién las responsabilidades disciplinarias emergentes del mismo.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase el decreto 25.081 de 6 de junio de 1972, reglamentario del\r\nartículo 39º de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969, agregándose los\r\nsiguientes artículos:\r\n\r\n \"ARTICULO 11º. No se admitirán reincorporaciones del Personal Subalterno\r\nque haya pasado a retiro voluntario sin haber completado como mínimo 20\r\naños de servicios, salvo las excepciones establecidas por la Junta de\r\nComandantes en Jefe.\r\n\r\nARTICULO 12º. No se autorizarán reincorporaciones al Personal Subalterno,\r\nantes de transcurridos 2 años de la fecha de pase a retiro voluntario.\r\n\r\nARTICULO 13º. Al Personal Subalterno que haya realizado cursos de\r\nespecialización, tanto en las Fuerzas Armadas como en el extranjero y\r\nsolicite su retiro voluntario en un plazo menor de 5 años de su\r\nrealización, no se le permitirá la reincorporación salvo necesidades\r\nurgentes del servicio\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/53-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, Comando\r\nGeneral de la Fuerza Aérea, Comando General de la Armada y a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }