Visto: el proyecto de decreto elevado por la Junta de Comandantes en
Jefe, que amplía las disposiciones contenidas en el decreto 25.081, de 6
de junio de 1972, reglamentario del artículo 39º de la ley 13.737, de 9 de
enero de 1969, con el propósito de subsanar dificultades constatadas con
las reincorporaciones del Personal Subalterno.
Resultando: que el artículo 1º del citado decreto 25.081 establece que
el Personal Subalterno en situación de retiro puede ser designado para
prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional e Interior y sus
dependencias.
Considerando: que las condiciones establecidas para la reincorporación
en dicho decreto reglamentario no son suficientes y habiéndose constatado
que la reincorporación del Personal Subalterno que ha pasado a retiro es
buscando en muchos casos eludir no sólo las exigencias del servicio, sino
también las responsabilidades disciplinarias emergentes del mismo.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el decreto 25.081 de 6 de junio de 1972, reglamentario del
artículo 39º de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969, agregándose los
siguientes artículos:
"ARTICULO 11º. No se admitirán reincorporaciones del Personal Subalterno
que haya pasado a retiro voluntario sin haber completado como mínimo 20
años de servicios, salvo las excepciones establecidas por la Junta de
Comandantes en Jefe.
ARTICULO 12º. No se autorizarán reincorporaciones al Personal Subalterno,
antes de transcurridos 2 años de la fecha de pase a retiro voluntario.
ARTICULO 13º. Al Personal Subalterno que haya realizado cursos de
especialización, tanto en las Fuerzas Armadas como en el extranjero y
solicite su retiro voluntario en un plazo menor de 5 años de su
realización, no se le permitirá la reincorporación salvo necesidades
urgentes del servicio".
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, Comando
General de la Fuerza Aérea, Comando General de la Armada y a la Contaduría
General de la Nación.