MODIFICACION DEL DECRETO 613/975, RELATIVO A LA AUTORIZACION DE EXPORTACION DE ROCAS Y MINERALES, EXONERANDO DE LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS REGLAMENTARIOS
Visto: el decreto 613/971 de 23 de setiembre de 1971.
Resultando: que se han presentado diversas firmas solicitando
autorizaciones extraordinarias para exportar que exceden el marco
dispuesto por el artículo 1º del decreto referido.
Considerando: I) Que la norma citada en su actual redacción, no
permite excepcionamientos, perjudicándose en muchos casos el interés
nacional;
II) Por tanto, se hace necesario modificar el texto normativo
referido estableciendo que el Ministerio de Industria y Energía por
razones fundadas y en casos excepcionales, podrá autorizar la exportación
de rocas y minerales, aun cuando no se hubiese cumplido con todos los
requisitos exigidos por las normas reglamentarias vigentes;
III) Lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase al artículo 1º del decreto 613/971 de 23 de setiembre de 1971,
el siguiente inciso:
"El Ministerio de Industria y Energía podrá, por resolución fundada
y en casos debidamente justificados, excepcionar del requisito de la
presentación del certificado previsto en el inciso anterior, a los
efectos de la autorización de la denuncia de exportación
correspondiente".