{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "529" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. FUNCIONARIOS DEL BHU Y LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2186 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de 2008, que\r\nextiende el plazo previsto en el inciso 2º del Artículo 7º del Decreto Nº\r\n2 de 11 de enero de 2008, hasta no más allá del 31 de octubre de 2008 para\r\nlos trabajadores del Banco Hipotecario del Uruguay;\r\n\r\nRESULTANDO: que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nconjuntamente con el de la Agencia Nacional de Vivienda creada en el marco\r\nde la reestructura del primero, han solicitado extensión del plazo\r\nreferido;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y\r\nla creación de la Agencia Nacional de Vivienda supuso un complejo proceso;\r\n\r\nII) que, no obstante, se encuentra próxima a su formalización la\r\ncomplementación público/privada que instrumentará el acuerdo alcanzado\r\nentre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia\r\nNacional de Vivienda, respecto de un régimen transicional de cobertura\r\nintegral de salud para los trabajadores dependientes de estos organismos\r\npúblicos;\r\n\r\nATENTO: lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese el plazo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008\r\nde 26 de junio de 2008, hasta no más allá del 30 de noviembre de 2008 para\r\nlos trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay y de la\r\nAgencia Nacional de Vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el\r\nPoder Ejecutivo y los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de\r\nla Agencia Nacional de Vivienda para los trabajadores dependientes de\r\nambos organismos públicos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010.\r\nA partir del 1º de enero de 2011 y hasta tanto confirmen su permanencia en\r\nel mismo prestador que tenían hasta entonces o elijan otro distinto, a los\r\ntrabajadores que hubieren sido beneficiarios de dicho régimen transicional\r\nno les serán aplicables las disposiciones reglamentarias que limiten la\r\nmovilidad de los usuarios entre prestadores del Sistema Nacional Integrado\r\nde Salud.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-2008/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, Publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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