SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. FUNCIONARIOS DEL BHU Y LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 30/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2186
VISTO: el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de 2008, que
extiende el plazo previsto en el inciso 2º del Artículo 7º del Decreto Nº
2 de 11 de enero de 2008, hasta no más allá del 31 de octubre de 2008 para
los trabajadores del Banco Hipotecario del Uruguay;

RESULTANDO: que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay,
conjuntamente con el de la Agencia Nacional de Vivienda creada en el marco
de la reestructura del primero, han solicitado extensión del plazo
referido;

CONSIDERANDO: I) que la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y
la creación de la Agencia Nacional de Vivienda supuso un complejo proceso;

II) que, no obstante, se encuentra próxima a su formalización la
complementación público/privada que instrumentará el acuerdo alcanzado
entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia
Nacional de Vivienda, respecto de un régimen transicional de cobertura
integral de salud para los trabajadores dependientes de estos organismos
públicos;

ATENTO: lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndese el plazo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008
de 26 de junio de 2008, hasta no más allá del 30 de noviembre de 2008 para
los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay y de la
Agencia Nacional de Vivienda.

Artículo 2

 El régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el
Poder Ejecutivo y los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de
la Agencia Nacional de Vivienda para los trabajadores dependientes de
ambos organismos públicos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010.
A partir del 1º de enero de 2011 y hasta tanto confirmen su permanencia en
el mismo prestador que tenían hasta entonces o elijan otro distinto, a los
trabajadores que hubieren sido beneficiarios de dicho régimen transicional
no les serán aplicables las disposiciones reglamentarias que limiten la
movilidad de los usuarios entre prestadores del Sistema Nacional Integrado
de Salud.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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