El cumplimiento fuera de plazo de la obligación de inscripción en el
Registro dará lugar a la aplicación de las multas y recargos previstos en
el artículo 94 de la Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974 y decretos
posteriores.
A la partida correspondiente, se le aplicará el artículo 294 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, Decreto Reglamentario Nº 345/993 de 27
de julio de 1993 y artículo 113 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de
1994.