La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 24 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido
se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.