APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 27/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará 
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el 
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas 
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se 
realizarán en función de los aumentos salariales dispuesto de acuerdo con 
el art. 3, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a 
partir de la vigencia del incremento salarial.
 Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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