El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de
Inflamables a nivel de enero - abril de 1993, cuyas partidas no son de
carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con
el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.